Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

601052

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

en vigor el 1 de agosto del 2013, enmiendas de 2013 resoluciones MEPC.235(65) entró en vigor el 1 de octubre del 2014 y MEPC.238(65) entró en vigor el 1 de enero del 2015, enmiendas de 2014 resoluciones MEPC.246(66) entró en vigor el 1 de enero del 2016, MEPC. 248(66) y MEPC. 256(67) entraron en vigor el 1 de marzo del 2016. Artículo 2°.- Aprobar la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional, las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Anexo II del Convenio MARPOL ­ Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, las cuales se resumen a continuación: enmienda de 2004 resolución MEPC.118(52) entró en vigor el 1 de enero del 2007, enmienda de 2012 resolución MEPC.216(63) entró en vigor el 1 de octubre del 2014, enmiendas de 2014 resoluciones MEPC.238(65) entró en vigor el 1 de enero del 2015 y MEPC.246(66) entró en vigor el 1 de enero del 2016; forman parte del Anexo II el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel - Código CGrQ, actualizado con la enmienda de 1990 resolución MEPC.33(27) entró en vigor el 13 de octubre de 1990, enmienda de 1999 resolución MEPC.41(29) entró en vigor el 3 de febrero del 2000, enmienda de 1994 resolución MEPC.56(33) entró en vigor el 1 de julio de 1994, enmienda de 1998 resolución MEPC.70(38) entró en vigor el 1 de julio de 1998, enmiendas de 2002 resoluciones MEPC.80(43) y MEPC.91(45) entraron en vigor el 1 de julio del 2002, enmienda de 2007 resolución MEPC.144(45) entró en vigor el 1 de agosto del 2007, enmienda de 2015 resolución MEPC.249(66) entró en vigor el 1 de enero del 2016; Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transportan productos químicos peligrosos a granel ­ Código CIQ actualizado con la enmienda de 2006 resolución MEPC.119(52) entró en vigor el 1 de julio del 2006, enmienda de 2008 resolución MEPC.166(56) entro en vigor el 1 de enero del 2009, enmienda de 2013 resolución MEPC.225(64) entró en vigor el 1 de junio del 2014 y enmienda de 2015 resolución MEPC.250(66) entró en vigor el 1 de enero del 2016. Artículo 3°.- Aprobar la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional, las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Anexo III del Convenio MARPOL ­ Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, las cuales se resumen a continuación: enmienda de 2010 resolución MEPC.193(61) entró en vigor el 1 de enero del 2014, enmiendas de 2014 resoluciones MEPC.246(66) entró en vigor el 1 de enero del 2016 y MEPC.257(67) entró en vigor el 1 de marzo del 2016. Artículo 4°.- Aprobar la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional, las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Anexo IV del Convenio MARPOL ­ Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques, las cuales se resumen a continuación: enmienda de 2004 resolución MEPC.115(51) entró en vigor el 1 de agosto del 2005, enmienda de 2006 resolución MEPC.143(54) entró en vigor el 1 de agosto del 2007, enmienda de 2007 resolución MEPC.164(56) entró en vigor el 1 de diciembre del 2008, enmienda de 2011 resolución MEPC.200(62) entró en vigor el 1 de enero del 2013, enmiendas de 2012 resolución MEPC.216(63) entró en vigor el 1 de agosto del 2013 y enmienda de 2014 resolución MEPC.246(66) entró en vigor el 1 de enero del 2016. Artículo 5°.- Aprobar la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional, las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Anexo V del Convenio MARPOL ­ Reglas para prevenir la contaminación por basuras de los buques, las cuales se resumen a continuación: enmienda de 2011 resolución MEPC.201(62) entró en vigor el 1 de enero del 2013, enmienda de 2012 resolución MEPC.216(63) entró en vigor el 1 de agosto del 2013 y enmienda de 2014 resolución MEPC.246(66) entró en vigor el 1 de enero del 2016. Artículo 6°.- Aprobar la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional, las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Anexo VI del Convenio MARPOL ­ Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, las cuales se resumen

a continuación: enmienda de 2011 resolución MEPC.203(62) entró en vigor el 1 de enero del 2013, enmienda de 2012 resolución MEPC.217(63) entró en vigor el 1 de agosto del 2013, enmiendas de 2014 resoluciones MEPC.247(66) entró en vigor el 1 de enero del 2016, MEPC.251(66) y MEPC.258(67) entraron en vigor el 1 de marzo del 2016. Artículo 7°.- Aprobar los modelos de los certificados y suplementos que emite la Autoridad Marítima Nacional en aplicación a las reglas del Convenio MARPOL, Código CGrQ, Código CIQ y Código Técnico NOx, que como Anexo forman parte de la presente resolución directoral. Artículo 8º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1293-2012 MGP/DCG, Resolución Directoral N° 12952012 MGP/DCG y Resolución Directoral N° 1301-2012 MGP/DCG. Artículo 9º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, el Convenio MARPOL, Código CGrQ, Código CIQ, Código Técnico NOx y las enmiendas indicadas en los artículos del 1° al 6° de la presente resolución directoral. Artículo 10º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral y anexo en la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1438179-1

Disponen que toda nave o artefacto naval de un arqueo bruto superior a 06.48 cumpla con un programa de mantenimiento periódico que le permita mantenerse en buen estado de operatividad, navegabilidad y las condiciones necesarias de seguridad de la vida humana y prevención de la contaminación acuática, y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0947-2016 MGP/DGCG Callao, 16 de setiembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (5) del artículo 2º, y artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, los numerales (1), (5) y (17) del artículo 5°, del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes, así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Perú es parte; Que, el numeral (15) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar, en el ámbito de su competencia, en lo técnico, operativo y administrativo el registro y otorgamiento de licencia de

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