Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

Incorporan a las normas nacionales la enmienda 37-14 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos y sustancias perjudiciales transportadas en bultos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0882-2016 MGP/DGCG Callao, 5 de setiembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 6º del citado Decreto Legislativo establece que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria, sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que éstos realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional; Que, los artículos 319º y 320º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 0152014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establecen que el transporte de sustancias y mercancías peligrosas en bultos y en forma sólida a granel se efectúa de conformidad con las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 74), el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, en la Parte "A" del capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), en su forma enmendada, ratificado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979, contempla las disposiciones obligatorias que rigen el transporte de mercancías peligrosas en bultos, y en virtud de lo dispuesto en la Regla 2.3, prohíbe el transporte de mercancías peligrosas a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG); Que, el Estado Peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de septiembre de 1979, y su Protocolo de 1978 ratificado por el Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980; instrumento internacional denominado Convenio MARPOL ; que en su Anexo III: "Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas en bultos", señala que en virtud de la regla 2 .2, el transporte de sustancias perjudiciales en buques está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de éste Anexo, disposiciones que también amplía el Código IMDG; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante la

Resolución MSC.372(93) de fecha 22 de mayo del 2014, adopta la enmienda 37-14 al Código IMDG incluyendo nuevas secciones, entrando en vigor a partir del 1º de enero del 2016, con carácter de obligatorio; Que, de conformidad con la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 015-2014DE, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, considera necesaria la aplicación de "Normas para el transporte de mercancías peligrosas", a nivel nacional de conformidad con el Código IMDG, con la finalidad de preservar la seguridad de la vida humana y prevenir la contaminación del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, a lo recomendado por el Director de Asuntos Legales y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar a las normas nacionales la enmienda 37-14 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos y sustancias perjudiciales transportadas en bultos, con eficacia anticipada al 1ª de enero del 2016 en aplicación a lo dispuesto en la Resolución MSC.372(93). Artículo 2°.- El texto íntegro de la enmienda 37-14 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), se encuentra disponible en el Portal Electrónico de la Organización Marítima Internacional (OMI). Artículo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), será sancionado por la Autoridad Marítima de conformidad con las normas vigentes. Artículo 4°.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 018-2016/DCG de fecha 12 de enero del 2016. Artículo 5°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil. pe, la presente Resolución Directoral en la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1438178-1

Aprueban la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional, las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Convenio MARPOL y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0946-2016 MGP/DGCG Callao, 16 de setiembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (3) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Estado parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el Artículo 3° del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el

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