Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601365

- Pisco ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca ­ Pisco. - Las Dunas ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca ­ Las Dunas BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman. - Aeródromo de Las Dunas. - Aeropuerto Internacional de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a informar

a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1431090-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Designan Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 136-2016-DV-PE Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confianza de DEVIDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2014PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, cuyo Anexo forma parte integrante de aquella; siendo que en su acápite IX se considera el cargo de confianza de Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial, con código 12080003, con cinco (05) plazas; Que, conforme a las funciones de la Presidencia Ejecutiva asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, resulta necesario designar un servidor de confianza para el cargo referido en el párrafo precedente, en una de las plazas vacantes; Que, al establecerse disposiciones sobre la organización de la Entidad por medio de la presente Resolución, corresponde su publicación en el portal de internet de DEVIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada con Ley N° 27806, modificado con Ley N° 27927; Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada con Ley N° 27927; la Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA;

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