Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en esta línea, y tomando en cuenta tal propuesta de incremento en el número de programas de la nueva oferta educativa solicitada por la Universidad (aspecto que será desarrollado en los apartados siguientes); y sin perjuicio de que ha cumplido con demostrar las CBC, con base en lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo considera pertinente requerir a la Universidad que evidencie el fomento de la carrera docente al interior de su organización, sin que ello esté condicionado necesariamente al ejercicio de un cargo administrativo; II.4.3 De la investigación: Que, el tercer aspecto, está vinculado con la "Condición IV: Líneas de Investigación a ser desarrolladas". Sobre el particular, la Universidad ha declarado que cuenta con líneas de investigación en las áreas de Diseño Gráfico Estratégico, Diseño Industrial y Accesorios, Diseño y Tecnología, Diseño y Gestión de Servicios, Diseño Estratégico, Arquitectura, Comunicación y Periodismo, Comunicación y Publicidad, Comunicación Corporativa, Comunicación y Cine. Asimismo, la Universidad presentó un cuadro denominado "Estructura de las áreas de investigación"11 en el que se detallan las áreas de investigación y las líneas de investigación (línea de conocimiento, línea de organizaciones, línea de sociedad y línea de producto); Que, en el Boletín del Centro de Investigación de la Creatividad, publicado en la página web de la Universidad12, aparece lo siguiente: i) Título: "Neotenia y Epigenética: La Generación Z en la Universidad"; ii) autor: José Ignacio Contreras Gómez; iii) Área: Diseño Gráfico; Que, por su parte, en la visita del 12 de septiembre del presente año, la Universidad declaró lo siguiente: i) Título de la investigación: "Simulación creativa para el aprendizaje de las habilidades somáticas y emocionales"; ii) a cargo del señor José Ignacio Contreras Gómez; iii) Área: Diseño Estratégico; iv) Línea: Diseño como catalizador de innovación social; Que, como se aprecia de los aspectos resaltados, la correspondencia no es clara entre lo declarado inicialmente por la Universidad con lo publicado en el citado Boletín, en la medida que, de acuerdo con lo declarado por la Directora del Centro de Investigación, la línea de investigación "Diseño como catalizador de innovación social" a cargo de José Ignacio Contreras Gómez, corresponde al área de Diseño Gráfico, mientras que, de acuerdo con lo declarado por la universidad en la visita efectuada el 12 de septiembre, dicha investigación corresponde al área de Diseño Estratégico; Que, asimismo, el Consejo Directivo estima necesario destacar que el desarrollo de la investigación de las universidades debe efectuarse de manera coherente y consistente entre los proyectos de investigación, los recursos humanos y el presupuesto, aspecto que requiere ser validado en el tiempo. Ello, se encuentra en línea con lo señalado en el Artículo 48 de la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, donde se indica que la investigación, como principio y fin de la universidad constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción del conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional; Que, en atención de las consideraciones expuestas, el Consejo Directivo considera necesario requerir que la Universidad evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, la ejecución de los proyectos de investigación, debiendo demostrar coherencia con las líneas declaradas, el personal asignado y el presupuesto; Que, dichas evidencias deberán ser presentadas en un plazo no mayor a diez días hábiles de la culminación de cada semestre académico, durante el plazo de vigencia de la licencia institucional. Las citadas evidencias deberán contener, como mínimo, la siguiente información: i) el título o denominación de la investigación; ii) el área y la línea de investigación; y, iii) la ejecución del presupuesto disgregado en los conceptos de: gastos de publicación, base de datos, material bibliográfico, tiempo de dedicación

de los docentes que participen en el proyecto, avances y culminación de proyectos, entre otros; II.4.4. De la nueva oferta académica: Que, el Numeral 3.1 del Modelo de Licenciamiento establece que, la verificación de las CBC tiene como fin conseguir distintos objetivos específicos, entre ellos: "Asegurar la capacidad de las universidades para desarrollar nuevos programas educativos de calidad"; Que, la Condición II de las CBC: "Oferta Educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento", en su componente II.2 "Creación de nuevos programas de estudios en universidades existentes", establece dos indicadores: 14. "Vinculación de los nuevos programas de estudios a la demanda laboral", y 15. "Existencia de Plan de Financiamiento que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudios a ofrecer"; Que, la Universidad --en su solicitud de Licenciamiento Institucional-- presentó su oferta académica existente y la nueva. En relación con la primera, presenta cuatro (4) programas conducentes al grado de Bachiller, de los cuales uno (Arquitectura) no ha venido funcionando y, por tanto, no tiene alumnos. Respecto de los programas nuevos, presenta once (11), de los cuales ocho (8) conducen al grado de Bachiller y tres (3) al de Maestro; Que, en relación con el análisis de los planes de financiamiento, de los actuados se puede determinar que la Universidad presentó flujos de caja y estados de resultados proyectados de los once (11) nuevos programas de estudio. Asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 0622016/SUNEDU-02-12, la Universidad hará un aporte de capital de 6.9 millones de soles, de los cuales 3.9 millones de soles serán destinados a inversiones; Que, de la revisión de los actuados, el Consejo Directivo aprecia que los flujos de inversión presentados por la Universidad13 sólo prevén inversión en los rubros de mobiliario, hardware y software, y equipos diversos; Que, a fin de garantizar la sostenibilidad del inicio y funcionamiento de la nueva oferta educativa, el Consejo Directivo considera importante que la Universidad justifique que cuente con el financiamiento destinado a infraestructura y recursos humanos, con especial énfasis a la referida a los docentes; Que, de lo expuesto se evidencia que la oferta educativa proyectada por la Universidad incrementa significativamente de 4 a 15 programas conducentes a grado académico14. Ello, sumado a las consideraciones expuestas en los apartados precedentes sobre la promoción de la carrera docente y la investigación; y, siendo un objetivo del procedimiento asegurar la capacidad de las universidades para desarrollar nuevos programas educativos de calidad, ameritan requerir a la Universidad que, previamente a la puesta en funcionamiento de los programas correspondientes a su nueva oferta académica --listada en el Anexo Nº 1 de la presente resolución--así como de la carrera de Arquitectura, que no registra actividad académica, evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, que cuenta con de capacidad operativa, docentes, infraestructura y recursos económicos para el inicio y sostenibilidad de tales programas; II.5 Sobre la autorización provisional previa Que, mediante la Resolución Nº 011-2010-CONAFU, del 14 de enero de 2010, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento (CONAFU) otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes carreras profesionales:
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Obrante a fojas 3029 y 3030 del expediente. Boletín Nº 1, Vol. 1, Julio 2016, publicado en la página web de la Universidad. Ver, http://intranet.ucal.edu.pe/images/BOLETIN_CIC.pdf Información consignada en el Informe Nº 067-2016/SUNEDU-02-12. Cabe señalar que, a la fecha la carrera de Arquitectura no registra actividad académica.

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