Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

En relación con el componente, VII.2, la universidad acredita la existencia de mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con diversos convenios que adjunta en su solicitud de licenciamiento institucional, cumpliendo con lo requerido para este indicador. CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES La condición VIII se evalúa la Transparencia de la información institucional de la Universidad. En este caso, se verificó, en la página institucional de la Universidad que publica su Misión y Visión, el reglamento y calendario del proceso de admisión, número de postulantes e ingresantes, el proceso de selección de docentes, número de estudiantes por carrera del semestre académico 2015-2, reglamentos de estudios, información sobre el listado de ambientes para servicios complementarios (sociales, deportivos y culturales), listado de proyectos de investigación, escala mínima y máxima de pensiones, tarifario de servicios, información sobre los docentes, y el plan curricular de las carreras de Arquitectura, Arquitectura de Interiores, Comunicación y Diseño Gráfico Publicitario.

II.4.1 Consideraciones información presentada:

preliminares

sobre

la

II.3 Del plazo de vigencia de la licencia institucional Que, respecto del plazo de la licencia institucional, el Artículo 13 de la Ley Universitaria establece una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral de las CBC; Que, en relación con el plazo de la licencia institucional a favor a la Universidad, la DILIC --a solicitud del Consejo Directivo en la sesión SCD 023-2016-- desarrolló una metodología para determinar la vigencia de la licencia; Que, independientemente del procedimiento de licenciamiento, la metodología elaborada se basa en la categorización de universidades peruanas de acuerdo con los resultados que evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 20159. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto de otras universidades de América Latina, esto permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto de la cantidad de citas en otros documentos; Que, según esta metodología se determinará el periodo de licencia institucional del modo siguiente: 10 años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil 5 de producción científica y en el quintil 5 de impacto normalizado (Según el ranking SIR); 8 años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil 4 o 5 de producción científica y quintil 5 o 4 en impacto normalizado; y 6 años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil 4 en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se le otorgará el periodo de licencia mínimo de 6 años; Que, teniendo en cuenta que la Universidad no figura en el mencionado ranking, de acuerdo con la mencionada metodología corresponde que se otorgue 6 años de plazo licencia institucional a la Universidad; II.4 De la oferta académica existente y la nueva Que, el Artículo 3 del Reglamento establece que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad. Asimismo, el tercer párrafo del Artículo citado señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC específicas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad; Que, si bien del análisis expuesto en el cuadro precedente, la Universidad ha acreditado cumplir con las CBC para el otorgamiento de la licencia institucional, el Consejo Directivo considera necesario abordar cuatro cuestiones relevantes que se han advertido durante la tramitación del presente procedimiento;

Que, el primer aspecto, es de carácter general y guarda relación con los requisitos previstos en el Artículo 13 del Reglamento, en especial, la presentación de los medios de verificación y formatos que deben ser completados por las universidades solicitantes. Que, si bien el Consejo Directivo es respetuoso y garantiza el derecho de los administrados de presentar información complementaria y rectificatoria, ello puede dificultar la evaluación y, en ciertos casos, generar dudas sobre aspectos puntuales que no fueron advertidos durante las etapas previas de revisión documentaria y verificación presencial. Que, en estos supuestos, es factible que el Consejo Directivo, durante la fase resolutiva, requiera la realización de nuevas diligencias a fin de que estos aspectos sean debidamente aclarados, como ocurrió en el presente caso10; II.4.2. De la promoción de la carrera docente: Que, el segundo aspecto se encuentra relacionado con la Condición V. Sobre este punto, la Universidad, en su última declaración del 12 de agosto de 2016, señaló contar con 106 docentes, de los cuales 28 son a tiempo completo, lo que representa aproximadamente el 26.42% del total. De aquellos, 15 son docentes contratados y 13 son docentes ordinarios. Que, el Artículo 3 del "Reglamento del proceso de incorporación de docentes ordinarios a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina" establece que los directores de carrera pueden presentarse para ser docentes principales siempre que cumplan con los requisitos previstos en dicha norma, se abran las plazas respectivas y sean invitados a participar en el proceso para pasar a condición de ordinario. Lo mismo se dispone en el caso de los coordinadores de carrera para ser docentes ordinarios asociados y los coordinadores de línea para ser docentes ordinarios auxiliares; Que, al respecto, el Consejo Directivo considera que, si bien la Universidad ha logrado alcanzar el porcentaje mínimo de docentes calificados establecido en la Ley Universitaria, el modelo de línea de carrera docente adoptado por dicha universidad, parte del supuesto de que sólo el director de carrera, el coordinador de carrera y el coordinador de línea (todos ellos cargos administrativos) pueden acceder a la carrera docente, cuando en realidad podrían existir docentes ordinarios que postulen a un cargo administrativo o que no ostenten un cargo administrativo; Que, lo anteriormente expuesto, tiene como asidero el que los docentes son parte fundamental de la comunidad universitaria. En efecto, es particularmente relevante el rol que cumplen los docentes universitarios para el aseguramiento de la calidad del servicio educativo superior universitario. En ese sentido, a criterio de este Consejo Directivo, son los docentes ordinarios --aquellos incorporados a la carrera docente-- los mejor posicionados para cumplir con las funciones del docente, la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria. De esta manera, la normatividad interna de las universidades puede constituirse como una herramienta para el establecimiento y/o la adecuación de la carrera docente;
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Scimago Institutions Ranking. Iber Peru 2015. Rank: Output 2009-2013. Web: http://www.scimagoir.com/index.php. Que, no debe olvidarse que la administración pública, con base en el principio de verdad material, está obligada a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados. Ello se corresponde con el Principio de conducta procedimental según el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.

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