Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

El Memorándum Nº 251-2016-SINEACE/TPDEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe AC Nº 067-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC y el Informe Nº AC-031-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Educación SecundariaFilosofía y Ciencias Histórico Sociales de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de setiembre 2016, arribó al Acuerdo Nº 183-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Secundaria-Filosofía y Ciencias Histórico Sociales de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 183-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de setiembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación SecundariaFilosofía y Ciencias Histórico Sociales de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1439201-2

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aceptan renuncia de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 119-2016-INGEMMET/PCD Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0352007-EM, y Decreto Supremo N° 058-2011-PCM que aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 165-2013-INGEMMET/PCD de fecha 02 de diciembre del 2013, se designó al señor ingeniero Agapito Wilfredo Sánchez Fernández en el cargo de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET; Que, mediante Carta de fecha 15 de setiembre de 2016 señor ingeniero Agapito Wilfredo Sánchez Fernández pone a disposición el cargo de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET, cuya renuncia es aceptada conforme a lo dispuesto en el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR; Que, el numeral 8) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene la función y responsabilidad de designar al personal y cargos de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y; Con las visaciones de la Secretaría General, de las Oficinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y la Jefatura de la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor ingeniero Agapito Wilfredo Sánchez Fernández en el cargo de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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