Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601373

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, al trabajador que a continuación se detalla:
Registro 4359 Apellidos y Nombre GROSSO MALCA, MIGUEL

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente 1439464-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C - UCAL S.A.C, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2016-SUNEDU/CD Lima, 10 de octubre de 2016 I. VISTOS: La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 001481-2016-SUNEDU-TD, presentada el 22 de enero de 2016 por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C ­ UCAL S.A.C 1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12; los Informes Nº 073-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, Nº 042-2016-SUNEDU/02-12, Nº 062-2016-SUNEDU/02-12 y Nº 067-2016-SUNEDU/02-12, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC); y, el Informe Legal Nº 233-2016-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes: Que, el Numeral 19.3 del Artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, mediante la Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso

de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2; Que, de acuerdo con el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional, la Universidad se encontraba programada para presentarse al procedimiento en el Grupo 4 (entre el 15 setiembre 2016 y el 15 de octubre de 2016); sin embargo, el Artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento)3, establece la posibilidad de que las universidades presenten su solicitud antes de la fecha prevista; Que, el 22 de enero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, acompañando la documentación exigida por el Artículo 13 del Reglamento; Que, iniciado el procedimiento por la Resolución de Trámite Nº 004-2016-SUNEDU-DILIC, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la Universidad; Que, a través del Oficio Nº 064-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 10 de febrero de 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas, dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional; Que, mediante la Carta S/N, del 24 de febrero de 2016, la Universidad subsanó las observaciones formuladas; Que, el 9 de marzo de 2016, la DILIC emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 009-2016-SUNEDU/DILICEV; Que, mediante el Oficio Nº 088-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 10 de marzo de 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y la conformación de la Comisión de Verificación Presencial (en adelante, la Comisión); Que, mediante el Oficio-CO-UCAL Nº 012/2016, del 10 de marzo de 2016, la Universidad manifestó que no tenía objeción a la conformación de la Comisión y designó a un representante para que facilite el acceso a sus instalaciones y suscriba los documentos que sean requeridos; Que, a través del Oficio Nº 089-2016-SUNEDU/02-12, del 11 de marzo de 2016, la DILIC informó a la Universidad la fecha de la visita de Verificación Presencial (en adelante, la Visita), la que se realizó el 16 de marzo de 2016; Que, el 6 de abril 2016, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 010-2016-SUNEDU/DILIC-EV; Que, el 15 de abril de 2016, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12, en el que realiza un análisis del cumplimiento de las CBC, disponiéndose la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la siguiente etapa; Que, mediante el Informe Nº 233-2016-SUNEDU/03-06, del 4 de mayo de 2016, la OAJ concluyó que la DILIC cumplió con conducir el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de la Universidad, tanto en la etapa de revisión documentaria y verificación presencial, de acuerdo con el Reglamento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en la sesión desarrollada el 6 de mayo de 2016, el Consejo Directivo formuló consultas relacionadas con la solicitud de licenciamiento institucional de la Universidad, las cuales fueron desarrolladas mediante el Informe Nº 073-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 19 de mayo de 2016; Que, en la sesión del Consejo Directivo del 20 de mayo de 2016, éste solicitó que la DILIC realice una visita de verificación a la Universidad para recabar mayor información, lo cual fue comunicado a la Universidad

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Con Registro Único de Contribuyentes Nº 20537886618. Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.

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