Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1439786-1

Aprueban Circular sobre Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú
CIRCULAR Nº 023-2016-BCRP Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66º de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir a las operaciones simultáneas y las terminaciones anticipadas mediante el mecanismo de subasta, en sus operaciones con Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP), con la finalidad de contar con una mayor flexibilidad en la gestión de este instrumento. SE RESUELVE: Capítulo I. Características de los Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP) Artículo 1. Generalidades a) Los SC BCRP son instrumentos financieros derivados en los cuales una de las Partes asume el compromiso de pagar una tasa de interés variable sobre un monto nocional en moneda nacional a cambio del compromiso de la otra Parte de pagar una tasa de interés fija sobre un monto nocional equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (US Dólar). b) Los SC BCRP se pactan en moneda nacional en montos nocionales múltiplos de S/ 100 000,00. Los montos nocionales en US Dólar son equivalentes a los montos nocionales en moneda nacional divididos entre el tipo de cambio de la fecha de inicio del SC BCRP, definido en el Artículo 4 de esta Circular. c) Los montos nocionales son referenciales, ya que el SC BCRP no implica el intercambio inicial ni final de los mismos. Al vencimiento del SC BCRP sólo se liquidará el Pago Neto, expresado en moneda nacional, calculado según lo señalado en el Artículo 13 de esta Circular y aplicando el tipo de cambio de la fecha de vencimiento del SC BCRP, definido en el Artículo 4 de esta Circular. d) Los SC BCRP se realizan mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa. e) La tasa de interés variable aplicable al monto nocional en moneda nacional será igual a la capitalización del Índice Acumulado de Operaciones Interbancarias Overnight (ION) calculado y publicado por el BCRP. f) La tasa de interés fija aplicable al monto nocional en US Dólar será la tasa ofrecida por la Entidad Participante (EP) en la subasta o la tasa fijada por el BCRP en el caso de colocación directa. g) La tasa de interés fija será expresada en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. h) El BCRP se reserva el derecho de decidir el monto y la oportunidad de ejecución de los SC BCRP. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP. i) El BCRP podrá establecer límites a las tenencias de SC BCRP por entidad, los cuales serán publicados en su portal institucional. j) Los SC BCRP son intransferibles, por lo tanto no es posible su negociación en el mercado secundario. k) El BCRP puede pactar operaciones simultáneas con los SC BCRP. Las operaciones simultáneas consisten

en la colocación directa de un SC BCRP compra (venta) a un plazo determinado y la subasta de un SC BCRP venta (compra) a un plazo distinto, efectuadas al mismo tiempo y por el mismo monto nocional en moneda nacional, bajo las condiciones que determine el BCRP. l) Para poder participar en las subastas o colocaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste, el Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo (Contrato Marco). Para tal efecto, las EP tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP un SC BCRP particular, deberán suscribir la Confirmación respectiva. m) La sola participación de la EP en un SC BCRP implica la autorización irrevocable para que en la fecha de vencimiento el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente Circular, por los montos correspondientes. n) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). o) Las EP que no tienen cuenta en el BCRP deberán seguir el procedimiento descrito en el Literal b) del Artículo 14. Artículo 2. Tipos de SC BCRP El BCRP puede realizar SC BCRP de dos tipos: a) SC BCRP Compra: El BCRP asume el compromiso de pagar la tasa de interés variable sobre el monto nocional en moneda nacional a cambio del compromiso de la EP de pagar la tasa de interés fija sobre el monto nocional en US Dólar. b) SC BCRP Venta: El BCRP asume el compromiso de pagar la tasa de interés fija sobre el monto nocional en US Dólar a cambio del compromiso de la EP de pagar la tasa de interés variable sobre el monto nocional en moneda nacional. Artículo 3. De las entidades participantes Para efectos de la presente Circular son consideradas EP las siguientes instituciones autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional: - Empresas bancarias - Banco de la Nación - Empresas de seguros - Administradoras privadas de fondos de pensiones - Sociedades administradoras de fondos mutuos - Sociedades administradoras de fondos de inversión - Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) - Otras que autorice el BCRP El BCRP podrá restringir la lista de EP autorizadas a participar, lo que será anunciado en la convocatoria de la subasta o de la colocación directa que corresponda. Artículo 4. Tipo de cambio El tipo de cambio aplicable a los SC BCRP es igual al promedio ponderado de las operaciones cerradas y registradas en el sistema DATATEC, entre las 9:00 horas y las 13:30 horas, en las fechas de inicio y de vencimiento de los SC BCRP, redondeados a cuatro decimales. Estos tipos de cambio serán comunicados mediante los sistemas DATATEC y BLOOMBERG a partir de las 13:45 horas. En caso que no se cuente con la información de los tipos de cambio de las operaciones en DATATEC, se utilizará el promedio simple del tipo de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:00 horas y las 13:30 horas (página PDSC), redondeado a cuatro decimales. De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP proporcionará los tipos de cambio aplicables. Capítulo II. Procedimiento para las subastas Artículo 5. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y otros medios que éste considere

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