Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

mediante el Oficio Nº 173-2016-SUNEDU/02-12, del 26 de mayo de 20164; Que, el 1 de junio de 2016, la DILIC realizó la visita a la Universidad a fin de recabar la información solicitada por el Consejo Directivo. La fecha de la visita se comunicó con Oficio Nº 177-2016-SUNEDU/02-12, del 30 de mayo de 2016; Que, mediante Oficio Nº 193-2016-SUNEDU/02-12, del 9 de junio de 2016, la DILIC solicitó --conforme a lo coordinado durante la visita a la Universidad-- que ésta complemente la información correspondiente a los Literales a) y d) del requerimiento efectuado5; Que, el 20 de junio de 2016, la DILIC presentó al Consejo Directivo el Informe Nº 042-2016-SUNEDU/02-12, el cual contiene el análisis de la información recabada durante la visita realizada a la Universidad el 1 de junio de 2016; Que, el 1 de julio de 2016, el Consejo Directivo brindó audiencia a los representantes de la Universidad a fin de que estos realizaran aclaraciones y alegaciones respecto del requerimiento de información formulado; Que, el 25 de julio y el 12 de agosto de 2016, la Universidad presentó información complementaria, relacionada con el Reglamento de Docentes actualizado, la relación de los docentes que laboran a tiempo completo y los que tienen la condición de ordinarios; Que, en la sesión del 5 de agosto de 2016, el Consejo Directivo solicitó a la DILIC un informe que evalúe la pertinencia y coherencia entre diversos aspectos sobre el cumplimiento de las CBC6; Que, la DILIC presentó el Informe Nº 062-2016-SUNEDU/02-12, del 22 de agosto del 2016, precisando que la información brindada por la Universidad era insuficiente para el análisis de los aspectos referidos a investigación, docencia, planes de financiamiento, ambientes para docentes y servicios deportivos; Que, en la sesión del Consejo Directivo, del 2 de setiembre de 2016, en atención de lo expuesto en el párrafo anterior --y a efectos de concluir la evaluación solicitada-- el Consejo Directivo requirió a la DILIC realizar una visita adicional a la Universidad. Esta decisión fue notificada mediante el Oficio N° 333­2016/ SUNEDU-02-12, del 6 de setiembre de 20167, Que, el 13 de septiembre de 2016, la Universidad remitió información sobre el registro de proyectos de investigación, presupuesto de investigación, avances de los proyectos de investigación, medios de verificación del proceso de selección y contratación docente, rúbrica de evaluación docente, detalle del flujo de inversión de los nuevos programas, plan de financiamiento del nuevo programa de Marketing e Innovación, ambientes para docentes y presupuesto de servicios deportivos; Que, mediante Informe Nº 067-2016/SUNEDU-02-12, del 14 de setiembre de 2016, la DILIC emitió un informe adicional sobre la visita realizada a la Universidad el 12 de setiembre del 2016; II.2 Análisis de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad Que, de acuerdo con lo analizado por la DILIC a través del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12 y los Informes complementarios Nº 073-2016-SUNEDU/DILIC-EV, Nº 042-2016-SUNEDU/02-12, Nº 062-2016-SUNEDU/02-12 y Nº 067-2016/SUNEDU-02-12, la Universidad cumple con las Condiciones Básicas de Calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario de acuerdo con lo expresado en el siguiente cuadro:
CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES Esta condición tiene seis componentes: 1) Objetivos institucionales, 2) Objetivos académicos y planes de estudio, 3) Grados y títulos, 4) Sistemas de información, 5) Procesos de admisión y 6) Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Se debe tener presente que componentes cuarto y sexto fueron materia de verificación presencial. Sobre el primer componente, relacionado con la existencia de objetivos institucionales, se constató que el Estatuto de la Universidad, en su Artículo 2, establece sus fines (objetivos institucionales).

En relación con el segundo componente, se revisaron quince (15) planes de estudio presentados por la Universidad, todos aprobados de acuerdo con su estatuto. De ellos, doce (12) programas conducen al grado académico de bachiller (P01-P12), los cuales contienen objetivos académicos y perfil del graduado, una duración de cinco años realizados, en dos semestres académicos por año y no menos de doscientos (200) créditos académicos (de los cuales no menos de 35 son de estudios generales y 165 de estudios específicos y de especialidad), esto último sobre la base de la asignación de un crédito a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas y treinta y dos (32) horas de práctica, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria. Por otra parte, los tres (3) programas restantes, con códigos del P13 al P15, conducen al grado académico de maestro y cuentan con objetivos académicos, perfil del graduado, un mínimo de 48 créditos académicos, con un crédito asignado por un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas o el doble de práctica. Asimismo, es preciso indicar que en ninguno de los dos casos la Universidad declara estudios a distancia. Respecto del tercer componente, se constató que la Universidad cuenta con un Reglamento Único de Grados y Títulos en el cual regula las modalidades de ingreso y los requisitos para la obtención del grado y el título de los programas de estudio.

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La Información solicitada versó sobre los siguientes aspectos: a) Historial laboral de la UCAL, respecto a sus docentes y autoridades declaradas. Dicha información deberá contener: el plazo de los contratos, la línea de carrera del docente, incluyendo la categorización, las fechas en las que fueron designados; b) Documentos que evidencien la existencia de concursos de contratación de docentes, incluyendo la modalidad implementada, las bases del concurso, actas con los resultados, entre otros; c) Especificar las áreas físicas en las que laboran los docentes a tiempo completo, con indicación expresa del tipo de espacio, si se trata de espacios permanentes o temporales, si se trata de espacios exclusivos para cada docente o espacios compartidos; d) Proyectos de investigación ejecutados por la UCAL y por ejecutar, incluyendo evidencia de trabajos de investigación que se hayan efectuado, así como la indicación de los mecanismos de evaluación de la producción en investigación de los docentes, que pudieran servir para designar a aquellos docentes que realicen investigación; e) Evidencia de la publicación en Portal web de la UCAL de lo señalado en la condición básica VIII sobre Transparencia de Universidades. Ver nota anterior. El informe solicitado a la Dirección de Licenciamiento debía versar sobre los siguientes aspectos: i) El desarrollo de actividades de investigación acorde a las líneas declaradas, considerando que respecto a la "Condición IV Líneas de investigación a ser desarrolladas", el Modelo de Licenciamiento señala que: "la universidad debe desarrollar actividades de investigación bajo la dirección de sus docentes y estudiantes, generando un ambiente propicio para la creación de conocimiento"; ii) La pertinencia y coherencia del presupuesto de investigación declarado considerando las líneas de investigación a ser desarrolladas y la consistencia con el equipamiento y personal asignado, así como con las publicaciones desarrolladas; iii) La pertinencia y contenido del informe estadístico de admisión de los últimos años presentado por la universidad; iv) El cumplimiento efectivo de los procedimientos de contratación, selección y promoción docente, tomando en cuenta que existen etapas declaradas por la Universidad que no han sido sustentadas; v) La pertinencia de la vinculación de los nuevos programas de estudio a la demanda laboral; vi) La pertinencia del plan de financiamiento de los nuevos programas de estudio que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer; vii) La pertinencia de los ambientes para docentes declarados por la universidad, tomando en cuenta que los ambientes compartidos son temporales y su disponibilidad no depende del horario de los docentes sino de las necesidades y requerimientos de la comunidad universitaria; viii) La pertinencia del acervo bibliográfico dados los planes de estudio de sus programas; ix) La pertinencia del perfil profesional del jefe y personal de la Oficina de Calidad; y x) La pertinencia del presupuesto destinado a la prestación de servicios deportivos. La información requerida fue sobre: a) El presupuesto de investigación declarado considerando las líneas de investigación a ser desarrolladas y la consistencia con el equipamiento y personal asignado, así como con las publicaciones desarrolladas; b) Los avances en los proyectos de investigación en ejecución presentados como medio de verificación en el indicador 38; c) Los procedimientos de contratación, selección y promoción docente; d) El plan de financiamiento de los nuevos programas de estudios que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer; e) Los ambientes para docentes declarados por la Universidad; f) El presupuesto destinado a la prestación de servicios deportivos.

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