Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601427

Que, mediante el Oficio N° 3787-2016-INDECI/5.0, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00024-2016-INDECI/11.0 del Director de Respuesta de la indicada Entidad, quien teniendo en consideración los informes mencionados en los considerandos precedentes, así como el Informe Técnico N° 11 "Inspección y Evaluación por Movimientos en masa en la localidad de San Juan del Oro", de setiembre de 2016, emitido por el "Centro de Procesamiento de Información Geoespacial" del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (CEPIG - INDECI); señala que (a) la zona urbana, las áreas de cultivo, y la carretera a Sandia del distrito de San Juan del Oro, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, se encuentran en Peligro Inminente generado por procesos de movimiento en masa (deslizamiento y flujos de detritos validado oportunamente por el pronunciamiento del INGEMMET), por lo que se considera que está expuesta, o puede tener como factor desencadenante, a las fuertes precipitaciones pluviales que afectan la zona en la temporada de verano (diciembre ­ abril); (b) la situación descrita expone la integridad física y la salud de la población de dichas zonas, debido a que sus 3,843 habitantes de la zona de muy alto riesgo, se encuentran expuestos a ser damnificados y/o desaparecidos; y, considerando que el Gobierno Regional del Puno cuenta con limitada capacidad para ejecutar las acciones de reducción del muy alto riesgo existente, emite opinión favorable sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, y recomienda gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia por sesenta (60) días, ante el Peligro Inminente que se presenta en el distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno; Que, mediante el Oficio N° 3942-2016-INDECI/5.0, de fecha 11 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) sustentado en el Informe Técnico N° 00028-2016-INDECI/11.0 de fecha 11 de octubre de 2016 emitido por la Dirección de Respuesta (que a su vez considera el Informe Complementario N° 01-2016-GR PUNO-SGDNC de la Sub Gerencia de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Puno); precisa las acciones necesarias a desarrollar para reducir el muy alto riesgo existente en la zona afectada por el movimiento en masa, las mismas que han sido previamente coordinadas con los Sectores competentes, así como con el Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Sandia y la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro; Que, la magnitud de la situación descrita en los Informes Técnicos del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), mencionados, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Puno, a la Municipalidad Provincial de Sandia, la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda conforme al ámbito de sus competencias; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 630-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran, o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los Sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatoria; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por sesenta (60) días calendarios, en el distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno, ante el Peligro Inminente generado por procesos de deslizamientos de tierras que se presenta en dicha localidad; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Sandia, la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda conforme al ámbito de sus competencias; ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, el Ministro de Cultura, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura y Encargado del despacho del Ministerio de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1440788-1

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