Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601435

Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF o el que lo sustituya. 2.2 Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictan, de resultar necesario, las medidas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la emisión de bonos que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo. Artículo 4.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la emisión de bonos que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Implementación de la Operación de Endeudamiento El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de una resolución ministerial, dicta las medidas que resulten necesarias para la implementación de la presente operación de endeudamiento interno. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1440788-2

a financiar proyectos de investigación científica y/o tecnológica de las universidades públicas de las jurisdicciones señaladas en la Ley N° 28451 y sus modificatorias así como infraestructura y equipamiento para dichos fines de investigación; la inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades no será mayor del cincuenta por ciento (50%) de los recursos que ellas perciban; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30496 establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de adecuación, dentro de un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30496, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, sobre uso de recursos del FOCAM por las universidades públicas; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM Modifícase el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EF y modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 9.- Utilización de los recursos del FOCAM por las universidades públicas Las universidades públicas en el marco de la Ley N° 28451 y sus modificatorias deberán utilizar los recursos captados para proyectos de investigación científica y/o tecnológica así como infraestructura y equipamiento para dichos fines de investigación, privilegiando aquellos estudios relacionados a: - Preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona de influencia del Proyecto Camisea; - Identificación y desarrollo de las potencialidades económicas de la zona de impacto del Proyecto Camisea; - Salud pública y prevención de enfermedades endémicas; - Utilización eficiente de energías renovables. La inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades no será mayor del cincuenta por ciento (50%) de los recursos que ellas perciban. No se considera inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades públicas el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole similar." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1440788-3

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea FOCAM
DECRETO SUPREMO N° 280-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28451 se crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM) como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004; Que, el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y modificatorias; Que, la Ley N° 30496, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, sobre uso de recursos del FOCAM por las universidades públicas, dispone que los recursos del FOCAM son también destinados

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
DECRETO SUPREMO N° 281-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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