Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601439

Visto, el Expediente N° 0163039-2016, el Oficio N° 1367-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC, el Informe N° 2263-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, el Oficio N° 1490-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29837, modificada por la Ley N° 30281, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo ­ PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29837, faculta al Ministerio de Educación a dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del referido Programa Nacional; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que el PRONABEC depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, con Resolución Ministerial N° 0108-2012-ED, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONABEC, el mismo que contiene su marco general; organización y funcionamiento; plan de actividades; procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; y su organigrama estructural; Que, mediante el Oficio N° 1367-2016-MINEDU/ VMGI-PRONABEC el Director Ejecutivo del PRONABEC remitió el Informe N° 2263-2016-MINEDU/VMGIPRONABEC-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONABEC, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el Manual de Operaciones del PRONABEC, con la finalidad de ampliar los recursos administrativos que resuelve en última instancia el Director Ejecutivo del referido Programa Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N° 26510; la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificada por la Ley N° 30281; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal m) de las funciones del Director Ejecutivo, del inciso 2.3 del numeral II, Organización y Funcionamiento, del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial N° 0108-2012-ED, en los siguientes términos: "II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (...) 2.3. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS (...) Y FUNCIONES

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar el desembolso 2 en el marco del Convenio N° 151-2016-MINEDU, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 493-2016-MINEDU Lima, 12 de octubre de 2016 CONSIDERANDO Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante Resolución Ministerial Nº 594-2015-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 269 332 782,00 (Doce mil doscientos sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil setecientos ochenta y dos y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 17 de junio de 2016, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, suscribieron el Convenio N° 151-2016-MINEDU, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, con el objeto de ejecutar las acciones necesarias y suficientes para implementar la Evaluación Censal de Estudiantes - ECE 2016, con el fin de obtener información confiable y oportuna de los logros de aprendizajes de los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, estableciéndose además, que el Ministerio de Educación transferirá a favor del INEI hasta la suma de S/ 155 989 554,84 (Ciento cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro y 84/100 Soles), la cual cubrirá los costos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio bajo comentario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 332-2016-MINEDU se autorizó una Transferencia Financiera a favor del INEI para financiar el desembolso 1 del Convenio N° 151-2016-MINEDU; Que, con Informe N° 355-2016-MINEDU/SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes de la Secretaría de Planificación Estratégica, sustenta y solicita se efectúe una transferencia financiera hasta por el monto de S/ 77 994 777, 42 (Setenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete y 42/100 Soles) para financiar el desembolso 2 del Convenio N° 151-2016-MINEDU, conforme a lo establecido en el numeral XV. Informes a entregar y pagos a realizar, del Anexo A del referido Convenio; Que, a través del Informe N° 607-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a

DIRECCIÓN EJECUTIVA (...) Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes: (...) m) Resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que emitan los órganos de Apoyo y de Línea del PRONABEC. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1440475-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.