Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601441

SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 126-2016-MINEDU, que delegó en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo ­ PRONABEC ­ Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2016, la facultad y atribución de suscribir Adendas a los Convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos, los siguientes convenios: CONVENIOS SOBRE BECAS DE PREGRADO Y BECAS ESPECIALES CONVENIO Nº UNIVERSIDAD 003-2013-MINEDU PERUANA UNIÓN PERÚ CONVENIO N° ALIANZA FRANCESA 555-2014-MINEDU DE LIMA Regístrese, comuníquese, y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1440475-5

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto; Que, la solicitud de concesión definitiva referida en el segundo considerando, está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 495-2016-DGE-DCE recomendando otorgar la concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carhuaquero ­ S.E. Cajamarca Norte ­ S.E. Caclic ­ S.E. Moyobamba, ubicada en distritos varios de las provincias de Chota, Santa Cruz, San Miguel, San Pablo, Cajamarca, Celendín; Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza; Mariscal Cáceres, Moyobamba y Huallaga, departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada Línea de Transmisión S.E. Carhuaquero ­ S.E. Cajamarca Norte S.E. Cajamarca Norte ­ S.E. Cáclic S.E. Cáclic ­ S.E. Moyobamba Nueva S.E. Moyobamba Existente ­ S.E. Moyobamba Nueva Faja de Tensión N° Longitud Servidumbre (kV) Ternas (km) (m) 220 220 220 138 1 2 2 2 95,76 159,28 110.17 2,70 25 25 25 20

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, ubicada en los departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2016-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2016 VISTO: El Expediente N° 14362215 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12985527 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión SGT del Proyecto "Línea de Transmisión Carhuaquero ­ Cajamarca Norte ­ Caclic ­ Moyobamba en 220 kV", cuya fecha de cierre se dio el 16 de marzo de 2013, mediante el cual CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. se obliga a efectuar el diseño, suministro, construcción, puesta en operación comercial, operación y mantenimiento del proyecto antes referido; Que, mediante documento ingresado con registro N° 2502233, de fecha 02 de junio de 2015, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. presenta la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las instalaciones de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carhuaquero ­ S.E. Cajamarca Norte ­ S.E. Caclic ­ S.E. Moyobamba, ubicada en distritos varios de las provincias de Chota, Santa Cruz, San Miguel, San Pablo, Cajamarca, Celendín; Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza; Mariscal Cáceres, Moyobamba y Huallaga, departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín, cuyas coordenadas UTM (WGS84) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 439-2014MEM/DGAAE de fecha 23 de diciembre de 2014, la

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 4872016 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 487-2016 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, la misma que se realizará por cuenta del concesionario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, publíquese y comuníquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1437834-1

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