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601440 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano favor del INEI y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar la citada Transferencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 77 994 777, 42 (Setenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete y 42/100 Soles), para fi nanciar el desembolso 2 del Convenio N° 151-2016-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; y, la Directiva N° 002-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP “Procedimientos para la Autorización de Transferencias Financieras y el Registro de Información en el Marco de los Acuerdos y Convenios suscritos por el Ministerio de Educación en el año 2016”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 123-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 77 994 777, 42 (Setenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete y 42/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar el desembolso 2 en el marco del Convenio N° 151-2016-MINEDU, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2. Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3. La O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco de lo dispuesto en el Convenio N° 151-2016-MINEDU. Artículo 4. Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1440475-4 Disponen incluir en la R.M. N° 126-2016-MINEDU la facultad y atribución al Director Ejecutivo de PRONABEC de suscribir Adendas a los Convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 494-2016-MINEDU Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS, el O fi cio Nº 1271-2016MINEDU/VMGI- PRONABEC, el Informe Nº 2069-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, el Informe Nº 797-2016-MINEDU/SG- OGAJ, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Ley 29837, modi fi cada por Ley Nº 30281, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos, para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 535-2015-MINEDU, se modi fi có el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2012-ED, incluyendo como una de las funciones del Director Ejecutivo, ejercer la representación legal institucional del PRONABEC ante cualquier entidad u organismo nacional o internacional, público o privado, pudiendo suscribir y/o modi fi car contratos, convenios o acuerdos e instrumentos de similar naturaleza, y sus respectivas adendas, referidos a becas y créditos educativos, así como aquellos otros instrumentos que resultasen necesarios para su implementación y ejecución; y todos los demás documentos que en tal virtud correspondan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2016-MINEDU, se delegó en el Director Ejecutivo del PRONABEC – Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2016, la facultad y atribución de suscribir las adendas a los convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos que se encuentran detallados en el Anexo de la citada resolución; Que, con Informes Nº 758-2016-MINEDU/VMGI- PRONABEC-OBE y 2147-2016-MINEDU/VMGI- PRONABEC-OBPREG, la O fi cina de Becas Especiales y la O fi cina de Becas de Pregrado del PRONABEC, respectivamente, sustentan la necesidad de que el Convenio N° 003-2013-MINEDU, Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional para la implementación de Becas y Crédito Educativo, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Alianza Francesa de Lima, y el Convenio N° 555-2014-MINEDU, Convenio de Colaboración Interinstitucional, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Peruana Unión, sean modi fi cados mediante la suscripción de las respectivas Adendas; Que, mediante Informe N° 2069-2016-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONABEC considera necesario que en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 126-2016-MINEDU, se incluyan los Convenios N° 003-2013-MINEDU y 555-2014-MINEDU, a efectos de que el Director Ejecutivo del PRONABEC, durante el Año Fiscal 2016, se encuentre facultado a suscribir las Adendas a los citados Convenios; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modi fi cada por la Ley N° 30281; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;