Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601431

2016-YCHO; el Informe Técnico N° 03-2016-YCHO; la Ordenanza Municipal Nº 008-2016-MPGSC de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro; la Ordenanza Municipal Nº 597-2016-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; la Ordenanza Municipal Nº 016-2016MPMN de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua"; y el Informe Nº 00164-2016-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y Presidente de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya Moquegua" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el Departamento de Moquegua; Que, se ha presentado un informe técnico de viabilidad por cada municipalidad interviniente; cada informe tiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento del turismo sostenible y la cultura, promoviendo los corredores turísticos de la mancomunidad, b) Fomento de la inversión privada con desarrollo sustentable de los recursos naturales, la competitividad y desarrollo productivo y promoción del empleo, c) Mejoramiento de la gestión local municipal, d) Promoción del desarrollo de capacidades humanas y la participación vecinal en el desarrollo turístico, con enfoque de equidad e inclusión social, e) Desarrollo de las capacidades en la sociedad civil, en los servidores, funcionarios públicos y autoridades políticas sobre gestión pública y desarrollo turístico y económico, f) Ejecución de proyectos ecoturísticos, artesanía, educación, transportes, saneamiento básico, productivo y agropecuario, g) Fomento de la calidad de prestación de servicios públicos locales o servicios sociales locales para el desarrollo turístico, h) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura turística, i) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial y productiva, j) Construcción y/o mejoramiento para el desarrollo de la artesanía y k) Construcción y/o mejoramiento para la infraestructura de servicios básicos esenciales para el fortalecimiento del turismo; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas

exclusivas: a) Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción, b) Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial y c) Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad, b) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración y c) Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el Departamento de Moquegua, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 00164-2016-PCM/SDOGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya Moquegua", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua"; integrada por las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el Departamento de Moquegua; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

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