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601434 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento interno para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública con cargo a la redistribución de montos de endeudamiento externo a endeudamiento interno DECRETO SUPREMO Nº 279-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en función a la estimación de los recursos que lo fi nancian; Que, en los últimos meses del presente año la recaudación tributaria se ha contraído, por lo que existe una menor captación de ingresos tributarios necesarios para atender las necesidades fi nancieras del sector público, sobre todo para ejecutar proyectos de inversión, motivo por el cual la actual administración ha estimado pertinente respaldar el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública a nivel nacional a través de la fuente de recursos por operaciones o fi ciales de crédito (ROOC); Que, en ese contexto, se ha gestionado la operación de endeudamiento interno bajo la modalidad de emisión interna de bonos, con cargo al monto redistribuido de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, teniendo en cuenta que la perspectiva de menor crecimiento de la economía mundial afectaría el crecimiento proyectado para la economía peruana, con un riesgo de menores ingresos fi scales durante el Año Fiscal 2016, es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas de carácter fi nanciero para reforzar el dinamismo de la economía nacional y fortalecer su crecimiento, asegurando la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública y nuevas inversiones en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, esta medida permitirá mitigar el impacto negativo de una eventual disminución de ingresos fi scales estimados para el año 2016, en el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; por lo que resulta necesario autorizar la concertación de una operación de endeudamiento interno, en el marco de la autorización otorgada por la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, como consecuencia de la redistribución de fuentes de fi nanciamiento de endeudamiento externo a endeudamiento interno, que es concordante con los lineamientos de la estrategia de gestión global de activos y pasivos, que tiene como objetivo lograr que la mayor proporción de la deuda pública esté en moneda local, y las reasignaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30374, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del citado artículo, así como entre los montos previstos al interior del numeral 4.2, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2016 asciende a S/ 11 207 290 781,00 (ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden a Sectores Económicos y Sociales la suma de S/ 7 589 480 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, se ha considerado conveniente aprobar una operación de endeudamiento interno, hasta por la suma de S/ 1 023 000 000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES), bajo la modalidad de emisión de bonos soberanos, destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los sectores salud, saneamiento, vivienda y construcción, educación y transporte, los cuales han sido seleccionados por el Ministerio de Economía y Finanzas a partir de la priorización realizada por el sector correspondiente, teniendo en cuenta los créditos presupuestarios autorizados para la ejecución de dichos proyectos; Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30374; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modi fi catorias; Que, sobre la referida operación de endeudamiento interno han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modi fi catorias; por la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprueba emisión interna de bonos soberanos 1.1. Apruébese la emisión interna de bonos soberanos, a ser colocada en uno o varios tramos, durante el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de S/ 1 023 000 000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los sectores salud, saneamiento, vivienda y construcción, educación y transporte. Los bonos soberanos tienen las siguientes características: Monto : Hasta por la suma de S/ 1 023 000 000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES)Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro PúblicoEstructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro PúblicoMoneda : Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociablesModalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituyaPlazo de colocación : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2016.Registro : Los bonos son registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima 1.2 La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento es la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- De la colocación y emisión de bonos soberanos 2.1 Para los fi nes de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se aplica lo dispuesto en el