Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601433

Máximos Permisibles de los acápites II.3 a II.8 del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial; sin embargo, a la fecha, en muchos departamentos del país aún no se cuenta con una producción de combustible limpio que cubra la demanda de vehículos nuevos importados que incorporan estas tecnologías ambientalmente más limpias; Que, la calidad o nivel de especificaciones del combustible Diésel y de las gasolinas de uso automotor disponible actualmente en nuestro país, no guarda relación con la calidad requerida por los vehículos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo en el país, resultando necesario establecer una nueva fecha para la aplicación del Euro IV y Tier 2, fecha en la que se podrá contar con dichos combustibles con menos de 50 ppm de azufre extendido a nivel nacional; Que, de la misma manera, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, que permita evaluar y proponer medidas para la disminución de las emisiones contaminantes vehiculares relacionadas con la calidad del combustible, tomando en cuenta que estas emisiones son una de las principales fuentes contaminantes de la calidad del aire; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Conformación y Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación. Artículo 2.- Miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: 1. El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside; 2. El/la Viceministro/a de Energía; 3. El/la Viceministro/a de Economía; 4. El/la Viceministro/a de Transportes; El Grupo de Trabajo puede invitar a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil para que participen y cooperen en el cumplimiento de su objeto. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Promover el desarrollo y armonización de las especificaciones técnicas para la calidad de los combustibles de uso automotor, de acuerdo a las tendencias internacionales y adecuadas a la evolución de las normas de emisiones vehiculares. b) Formular un cronograma para la implementación de la norma de emisiones Euro IV o su equivalente así como impulsar la introducción de Tecnologías V y VI. c) Determinar los requisitos técnicos y ciclos de prueba para la introducción de la norma de emisiones Euro V y Euro VI, así como los procedimientos de homologación actualizados. d) Presentar un informe final a el/la Ministro/a del Ambiente dando cuenta del cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 4.- Designación de las/los representantes alternos/as e instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial La designación de las/los representantes alternos/as se formalizará mediante resolución del titular de la entidad,

dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, la cual debe ser remitida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial. El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 5.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. Artículo 6.- Vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia de dos (2) años, contados desde el día de su instalación. Artículo 7.- Financiamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 8.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y, el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Cronograma que establece la implementación periódica de la comercialización y uso del Diésel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm A propuesta del Grupo de Trabajo Multisectorial, la Autoridad Competente aprobará mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, un cronograma para la implementación periódica de la comercialización y uso del Diésel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm en los departamentos priorizados, de acuerdo a los criterios establecidos en la normatividad vigente. Segunda.- Aplicación del Euro IV y Tier 2 Dispónganse la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de los acápites II.3 a II.8 del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial, para vehículos con tecnología Euro IV y Tier 2, a partir del 31 de diciembre del 2017. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1440788-5

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