Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

601475

FELIX PADILLA, por Resolución Viceministerial N° 1132006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada al señor LORGIO HERACLIO FELIX PADILLA, mediante Resolución Viceministerial N° 113-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 30 de septiembre de 2026. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1439855-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1317-2016-MTC/03 Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° T-098481-2016 del 08 de abril del 2016, mediante el cual los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, solicitan la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo ­ Chota ­ Santa Cruz ­ Bambamarca ­ San Miguel, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 4582006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo ­ Chota ­ Santa Cruz ­ Bambamarca ­ San Miguel, departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 22 de junio de 2016; Que, por escrito de Visto, los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, solicitaron la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006MTC/03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 2713-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización renovada a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, por Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificar que no han incurrido en las causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cutervo ­ Chota ­ Santa Cruz ­ Bambamarca ­ San Miguel, departamento de Cajamarca; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 22 de junio de 2026. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, los titulares de la autorización efectuarán el pago correspondiente al derecho de autorización y deben haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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