Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 27242016-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde declarar aprobada al 14 de mayo de 2009, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 410-2005-MTC/03, solicitada por el señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, a favor del señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS, y reconocer a éste último como nuevo titular de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión referidas a dicha autorización; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización. Asimismo, opina que es procedente renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 410-2005-MTC/03, al señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que el administrado no se encuentra incurso en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 14 de mayo de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, mediante Resolución Viceministerial Nº 410-2005MTC/03, a favor del señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2.- Reconocer al señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 4102005-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 410-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 11 de octubre de 2025. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 6.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 8.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1439833-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Puno, Loreto, Pasco, Piura y Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1309-2016-MTC/03 Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2015-025067, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Crucero, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

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