Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2723-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 656-2002MTC/03 y renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y verificarse que los administrados no se encuentran incursos en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 656-2002-MTC/03 y renovada con Resolución Viceministerial N° 4582006-MTC/03 a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chota, departamento de Cajamarca; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 24 de junio de 2026. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, los titulares de la autorización efectuarán el pago correspondiente al derecho de autorización y deben haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- Los titulares de la autorización están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como realizar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- Los titulares de la autorización deberán cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1439876-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1320-2016-MTC/03 Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° T-098852-2016 del 08 de abril del 2016, mediante el cual la empresa QUASSAR E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 363-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huaraz - Independencia, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 3632006-MTC/03 del 12 de julio de 2006, se otorgó a la empresa QUASSAR E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huaraz - Independencia, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 20 de julio de 2016; Que, por escrito de Visto, la empresa QUASSAR E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 363-2006-MTC/03; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 2311-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde aprobar la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa QUASSAR E.I.R.L., por Resolución Viceministerial N° 363-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la empresa QUASSAR E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial N° 363-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huaraz Independencia, departamento de Ancash; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 20 de julio de 2026. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho

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