Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601463

95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 04 de julio de 2025. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 6.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1439832-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1303-2016-MTC/03 Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2008-050504 del 22 de diciembre de 2008, presentado por el señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, sobre solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 410-2005-MTC/03, a favor del señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS; y su respectiva solicitud tácita de renovación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 4102005-MTC/03 del 05 de agosto de 2005, se otorgó autorización al señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache Uchiza, departamento de San Martín, con vencimiento al 11 de octubre de 2015; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular

de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con escrito del Visto, el señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, solicitó la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 410-2005-MTC/03, a favor del señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, teniendo en cuenta el Decreto Supremo N° 010-2008-MTC, el cómputo del plazo de atención de la solicitud de transferencia se inició el 01 de enero de 2009, habiéndose vencido este el 13 de mayo de 2009 de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por el señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, con escrito de registro N° 2008-050504, la misma quedó aprobada el 14 de mayo de 2009, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio ­ TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, vigente a la fecha del vencimiento de la autorización, establecía que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 2724-2016MTC/28, señala que en atención a la inspección técnica realizada el 15 de marzo de 2016, según Acta de Inspección Técnica N° 0145-2016, descrita en el Informe N° 0034-2016-MTC/29.02.01 ECER_HUANUCO del 16 de marzo de 2016; y, la Hoja Informativa N° 14259-2016MTC/28 del 02 de septiembre de 2016, se puede colegir que el titular de la autorización, al 11 de octubre de 2015, fecha de vencimiento de la vigencia de la autorización, no tenía deudas exigibles con este Ministerio y se encontraba operando la estación de radiodifusión, por lo que se considera que existe una solicitud ficta de renovación presentada a dicha fecha, en aplicación del segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, vigente a la fecha del vencimiento de la autorización; Que, el artículo 15 de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.