Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601467

Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores); Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 2931-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario Clase D2 - Baja Potencia; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores); Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores), departamento de Loreto, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; Que, con Informe Nº 2931-2015-MTC/28, ampliado y ratificado con Informes Nos 1319 1963-2016MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para prestar el servicio de radiodifusión en localidad fronteriza y lugar de preferente interés social; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de

Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03; la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, que aprobó el listado de localidades consideradas como zona fronteriza, la Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores), departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Clasificación de Estaciónn Ubicación de la Estación: Estudios : Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77º 01' 26.4'' Latitud Sur : 12º 03' 43.4'' : Calle Gonzales Prada S/N, Mz. D Prima, Lt. 16 - Tamshiyacu, distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto. : Longitud Oeste : 73º 09' 23.1'' Latitud Sur : 04º 00' 10.6'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m. : OAQ-8N : 256KF8E : 100 W. : 187 W. : PRIMARIA D2 POTENCIA ­ BAJA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.7 MHz. : EDUCATIVA

Coordenadas Geográficas

Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas

Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores), departamento de Loreto, es de 0.25 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la

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