Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

m2), conforme al anexo que forma parte integrante de la referida resolución ministerial; Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley N° 30025, mediante carta notarial N° 57-2014-MTC/33 de fecha 24 de marzo de 2014 notifica al Sujeto Pasivo (Automotores Gildemeister del Perú S.A.) la Resolución Ministerial Nº 076-2014-MTC/02, comunicándole el monto de la oferta de adquisición del área afectada, dándose el inicio de la etapa de trato directo. El Sujeto Pasivo en respuesta a la comunicación de la AATE comunicó su rechazo a la oferta de adquisición; Que, en consecuencia el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) por intermedio de la Procuraduría Pública del MTC comunicó al Sujeto Pasivo el agotamiento de la etapa de trato directo y formuló demanda arbitral de expropiación contra el Sujeto Pasivo, a fin de que se disponga la expropiación respecto de un área de 744.83 m2 que forma parte del inmueble con código PV22-01, ubicado en Av. Carretera Central N° 1215, Santa Anita, inscrito en la Partida N° 12292823; Que, con fecha 16 de julio de 2014 el Tribunal Arbitral mediante Resolución N° 1 admite a trámite la demanda presentada por la Procuraduría Pública del MTC y corre traslado al Sujeto Pasivo; Que, con Memorándum N° 931-2016-MTC/33.8 de fecha 05 de agosto de 2016 la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, en base al Informe Técnico N° 113-2016-SFT, informa que el área requerida es de 458.69 m2. Que, el Tribunal Arbitral mediante la Resolución N° 35 emitida con fecha 08 de agosto de 2016 ha dispuesto lo siguiente: " (...) 1.- Precisar que la expropiación y el presente proceso arbitral se rigen por lo dispuesto en la Leyes N°s 30025 y 30230, normas bajo las cuales el Ministerio de Transportes y Comunicaciones afectó el predio materia de expropiación. 2.- Otorgar por última vez un plazo ampliatorio excepcional de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados a partir de la suscripción de la presente Acta, para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones presente su nueva demanda arbitral, acompañando la respectiva Resolución Ministerial modificatoria del área real de afectación." Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (aplicable al presente caso por disposición del Tribunal Arbitral conforme a lo dispuesto en su Resolución N° 35), tiene por objeto establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada; Que, asimismo, la Ley aplicable prevé que la expropiación de los bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura señaladas en el párrafo precedente, por causas de seguridad nacional o necesidad pública, es autorizada por ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú y en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, en ese sentido, la Ley aplicable en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley aplicable en su artículo 4 establece que la expropiación de bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura, se realiza en dos etapas: i) Trato directo y, ii) Proceso de expropiación por vía arbitral o judicial, según corresponda, exclusivamente sobre las pretensiones o materias expresamente señaladas en el artículo 25 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, mediante Informe Nº 492-2016-MTC/33.3 de fecha 27 de setiembre de 2016, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, informa lo siguiente: i) el presente procedimiento se realiza a requerimiento del Procurador Público del MTC, en mérito de la Resolución N° 35 emitida por el Tribunal Arbitral que conoce la demanda de expropiación planteada por el MTC respecto de un área del predio con código PV22-01 afectado por la Obra, para que se modifique la Resolución Ministerial N° 076-2014-MTC/02 que aprobó el valor total de la Tasación de tres (03) predios, en el extremo referido al área afectada del predio con código PV22-01 ii) que el Procurador Público ha precisado que la expropiación y el proceso arbitral que actualmente se viene desarrollando se rige por las Leyes N° 30025 y N° 30230, conforme a lo señalado por el Tribunal Arbitral en su Resolución N° 35 y que la nueva demanda arbitral se sustanciará dentro del mismo proceso, siendo que el referido tribunal tiene plenas atribuciones y competencia para emitir sus decisiones debiendo ambas partes (MTC y el Sujeto pasivo) cumplir lo dispuesto por el tribunal, iii) que ha identificado el área exacta afectada por la Obra, y, iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en la SUNARP y que el bien afectado forma parte del Dominio Fiduciario que obra inscrito en la Partida Registral N° 12292823; por lo que recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 076-2014-MTC/02, en el extremo referido al área afectada del predio con código PV22-01; En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Arbitral, mediante su Resolución N° 35 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1071, en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Ministerial N° 076-2014-MTC/02, en el extremo referido al área afectada del predio con código PV22-01. Modifíquese el Anexo de la Resolución Ministerial N° 076-2014-MTC/02, en el extremo referido al área afectada del predio con código PV22-01, siendo ésta 458.69 m2, cuyos linderos, medidas perimétricas y coordenadas UTM de validez universal, se detallan en la Memoria Descriptiva elaborada por la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1440431-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a fin de participar en procedimientos de arbitraje iniciados por D&E Investment E.I.R.L. y Lidercon Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 804-2016 MTC/01 Lima, 11 de octubre de 2016

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