Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601477

N° 380-2005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tambogrande, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 380-2005MTC/03 del 12 de julio de 2005, se otorgó autorización a la señora CHARITO MARISOL ALFONSO LITANO, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tambogrande, departamento de Piura, con vigencia hasta el 13 de julio de 2015; Que, con escrito de Visto, la señora CHARITO MARISOL ALFONSO LITANO solicitó la renovación de la autorización que fuera otorgada con Resolución Viceministerial N° 380-2005-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 18 de junio de 2015, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2781-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 380-2005MTC/03, de titularidad de la señora CHARITO MARISOL ALFONSO LITANO, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y verificarse que la administrada no se encuentra incursa en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la señora CHARITO MARISOL ALFONSO LITANO, mediante Resolución Viceministerial N° 380-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tambogrande, departamento de Piura; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de julio de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio

procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1439961-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ancash y Loreto
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1319-2016-MTC/03 Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº T-098467-2016 del 08 de abril de 2016, presentado por los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 656-2002MTC/03 y renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, con Resolución Viceministerial Nº 656-2002-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada en la localidad de Chota, departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 24 de junio de 2016; Que, con escrito de Visto, los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA solicitaron la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 656-2002MTC/03 y renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

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