Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

Declaran aprobadas transferencias y renovación de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de La Libertad y San Martín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1300-2016-MTC/03 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTOS, los escritos de registro N° 2011-009513 del 02 de marzo de 2011 y N° 2015-040539 del 02 de julio de 2015, sobre transferencia y renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006MTC/03 a la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L., a favor de EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 4582006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, la autorización otorgada a la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L. con Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; con vencimiento al 04 de julio de 2015; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con escrito del Visto, la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L. solicitó la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el 12 de julio de 2011, el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L. con escrito de registro N° 2011-009513, la

misma quedó aprobada el 13 de julio de 2011, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, con escrito de Visto, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante los Informes Nº 2137-2015MTC/28 y N° 2054-2016-MTC/28, opina que, i) en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde declarar aprobada al 13 de julio de 2011, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 26095-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, solicitada por la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L., a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., y reconocer a ésta última como nueva titular de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión referidas a dicha autorización; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización; y, ii) es procedente renovar la autorización de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 13 de julio de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2.Reconocer a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., como titular de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 260-

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