Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 5082005-MTC/03 del 26 de octubre de 2005, se otorgó al señor OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto, con vigencia hasta el 30 de octubre de 2015; Que, por escrito de Visto, el señor OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 508-2005MTC/03; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 1917-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde aprobar la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, por Resolución Viceministerial N° 508-2005-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada al señor OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, mediante Resolución Viceministerial N° 508-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 30 de octubre de 2025. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no

excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y normas complementarias, así como también las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1439962-1

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en la localidad de San Mateo, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1322-2016-MTC/03 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2013-003082 del 15 de enero de 2013, presentado por el señor ALFREDO ALPACA MANSILLA, solicitando la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 074-2003-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0742003-MTC/03 del 24 de febrero de 2003, se otorgó al señor ALFREDO ALPACA MANSILLA, autorización y permiso de instalación, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; con vigencia hasta el 10 de marzo de 2013; Que, con escrito de visto, el señor ALFREDO ALPACA MANSILLA solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 074-2003MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley N° 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;

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