Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601495

Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-215163 de fecha 09 de agosto del presente año, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado; Que, con Oficio N° 5238-2016-MTC/15.03 y notificado el 19 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló una segunda observación a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-230218 de fecha 23 de agosto del presente año, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado; Que, con respecto al señor Waldy Paúl Dávalos Tintaya propuesto por la empresa como Técnico Inspector, de la revisión de la documentación presentada no se ha acreditado que tenga la calificación de Técnico Automotriz requerida en el numeral 32.3 del artículo 32 de El Reglamento, habiendo presentado un certificado que acredita la culminación del curso de Operación y Mantenimiento de Maquinaria Pesada, el cual no le otorga un grado técnico o profesional, requerido por la citada normativa para desempeñarse como Técnico Inspector de un CITV; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1014-2016-MTC/15.03., que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo fijo, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en la Vía Asfaltada Quillabamba-Sambaray, distrito de Santa Anita, provincia de La Convención, departamento del Cusco. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la carta fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: Acto Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 05 de agosto de 2017 05 de agosto de 2018 05 de agosto de 2019 05 de agosto de 2020 05 de agosto de 2021

en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 04 de agosto de 2017 04 de agosto de 2018 04 de agosto de 2019 04 de agosto de 2020 04 de agosto de 2021

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa "INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos que deberá presentar Fecha máxima de La Empresa presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34° del Reglamento Nacional Noventa (90) días de Inspecciones Técnicas Vehiculares, calendarios de acompañado con los documentos que otorgamiento la sustenten la propiedad y/o condición de autorización. arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de ubicación y distribución del local del CITV, en este último Treinta días (30) días caso detallando sus instalaciones y calendarios de otorgada la diversas áreas que lo componen con su autorización. respectiva memoria descriptiva suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días de Compatibilidad de uso emitido por la calendarios de otorgada la Municipalidad correspondiente autorización. En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1432779-1

En caso que La empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la carta fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido

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