Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601685

Delegan a funcionarios diversas facultades asignadas al Director Ejecutivo Científico del Imarpe
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 289-2016-IMARPE/DEC Callao, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú- Imarpe, establece que el Imarpe es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo sectorialmente del Ministerio de la Producción, la misma que determina sus competencias, atribuciones, estructura y funciones; Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú ­ Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE , señala que el Director Ejecutivo Científico es el funcionario de mayor jerarquía de la institución, responsable de la ejecución de los objetivos y políticas del Imarpe. Es el titular de la Entidad y del pliego presupuestal; Que, el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, ejerce las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General, la Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo a la estructura orgánica de la entidad, establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad, tanto a la Secretaría General como a la Oficina General de Administración, respectivamente, funciones que no son privativas de su cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto del Mar del Perú, las siguientes facultades: 1.1 En Materia Administrativa a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto del Mar del Perú. 1.2 En Materia de Contrataciones del Estado a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). b. Aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva Científica. c. Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios, a propuesta de la Oficina General de Administración. d. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT). e. Designar y remover a los integrantes del comité de selección, para la contratación de obras, bienes y servicios. f. Autorizar la participación de expertos independientes o de otras Entidades, a fin que integren el comité de selección, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva Científica. g. Cancelar total o parcialmente todos los procedimientos de selección convocados, para la contratación de bienes y servicios, con excepción de la cancelación de procedimientos de selección destinados a la contratación de obras, que permanecerá a cargo de la Dirección Ejecutiva Científica. h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva Científica. 1.3 En Materia Presupuestal a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen, de acuerdo a Io establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.4 En Materia de Recursos Humanos a. Autorizar y resolver las acciones de encargatura y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. b. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobada por Decreto Legislativo Nº 1057, dentro del ámbito de su competencia. Las facultades delegadas en los incisos a) y b) del presente numeral, comprenden sólo al personal contratado bajo cualquier modalidad de las oficinas

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