Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de octubre de 2016 /

El Peruano

Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica responsable de la evaluación de las instituciones educativas para su selección como beneficiarias del BDE, sobre la base de la información consolidada provista por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación competentes para tal fin. La Guía Metodológica establece los responsables, procedimientos y plazos para el proceso de selección del personal docente, jerárquico y directivo de las instituciones educativas seleccionadas como beneficiarias del BDE: La Dirección Técnica-Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación es el órgano responsable de la identificación del personal beneficiario y su respectivo cargo, así como de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, cuyo medio de verificación sea el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), o el que haga sus veces. Asimismo, es responsable de coordinar con las Unidades Ejecutoras de Educación correspondientes, la validación de los citados requisitos, según lo establecido en la Guía Metodológica. Las Unidades Ejecutoras de Educación tienen la responsabilidad de verificar, validar y reportar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE, cuyo medio de verificación sea el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), o el que haga sus veces, según el plazo y procedimiento establecido en la Guía Metodológica. Las referidas Unidades Ejecutoras de Educación están obligadas a utilizar el Sistema Único de Planillas SUP, el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, siendo responsables de su actualización, según corresponda. Solo se considera como personal beneficiario a todo el personal directivo, jerárquico y docente de las escuelas seleccionadas con mejor desempeño que cumple con los requisitos establecidos y verificados mediante los procedimientos definidos en la Guía Metodológica." Artículo 2.- Sustitución del Anexo del Decreto Supremo Nº 287-2014-EF Sustitúyase el Anexo del Decreto Supremo N° 2872014-EF, "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar", por el Anexo del presente decreto supremo, el cual forma parte integrante del mismo. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del mismo, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.Deróguese la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 203-2015EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1442006-3

Aprueban monto de Dieta para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
DECRETO SUPREMO Nº 285-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, actual Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 15 de la Ley antes mencionada establece que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) está dirigido por un Consejo Directivo integrado por doce (12) representantes: un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidirá, tres (3) de los gobiernos nacional, regional y local, cuatro (4) de las comunidades, necesariamente, uno (1) de las comunidades campesinas de la costa, uno (1) de las comunidades campesinas de la sierra y dos (2) de las comunidades nativas de la selva, y cuatro (4) de otras organizaciones de la sociedad civil; disponiéndose, adicionalmente que los mismos son propuestos por sus representados y reconocidos por resolución ministerial del sector para un período de hasta cinco años prorrogables y son retribuidos mediante el pago de dietas; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, establece que el Consejo Directivo se reunirá al menos dos veces al año a convocatoria del Presidente del mismo; Que, mediante el literal c) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza, durante el Año Fiscal 2016, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la mencionada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

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