Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
Item Zona Departamento La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad Provincia Sánchez Carrión Sánchez Carrión Sánchez Carrión Sánchez Carrión Sánchez Carrión Sánchez Carrión Sánchez Carrión Sánchez Carrión Sánchez Carrión

NORMAS LEGALES
Distrito Curgos Curgos Curgos Curgos Curgos Curgos Curgos Huamachuco Curgos

601683

10 Kaunape 11 La Soledad 12 Las Pajullas 13 Llaray 14 Palco 15 Pasambara 16 Retambo 17 San José de Porcón

18 Tupac Amaru

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 064-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 064-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1419302-1

Pesquero, considera necesaria la participación de los gremios de pescadores artesanales así como de la Sociedad Nacional de Pesquería, en el citado Grupo de Trabajo, como actores involucrados en el desarrollo de la actividad pesquera del recurso merluza, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del mencionado Grupo de Trabajo Sectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE Modifícanse los artículos 2 y 6 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Conformación del Grupo El Grupo de Trabajo Sectorial estará conformado de la siguiente manera: - Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; - El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero o su representante, quien lo presidirá; - El/La Director/a General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica; - El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o su representante; - Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; - Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; - Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI; - Un/a (01) representante de los Armadores o Empresas Merluceras no afiliadas a la SNI; - Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP; - Un/a (01) representante del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita; - Un/a (01) representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura; - Dos (02) representantes de los Gremios de Pescadores Artesanales; Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. Los organismos que conforman el Grupo de Trabajo deben designar a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para el caso de los Gremios de Pescadores Artesanales, estos serán acreditados por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura." "Artículo 6.- Instalación y período de vigencia El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe relativo al cumplimiento al objeto de su creación."

PRODUCE
Modifican la R.M. N° 372-2016-PRODUCE, que creó Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2016-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS, el Informe N° 364-2016/PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe N° 285-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal del citado recurso; Que, con Informe N° 364-2016/PRODUCE/DGPDiropa, la Dirección General de Políticas y Desarrollo

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