Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

601677

Que, mediante Oficio N° 1569-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita la aprobación de las dietas para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), y remite el Informe N° 114-2016-SERFOR-OGPP, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, a través del cual informa que el citado pliego cuenta con recursos suficientes para financiar el otorgamiento de dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión y disponer un máximo de una (01) sesión pagada por mes, tal como ha sido previsto en el presupuesto de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 500,00), que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Artículo 2. Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) puede recibir como máximo una (01) dieta al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Artículo 3. Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0382006. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1442006-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 286-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 223 y 286-2013-EF se aprobaron, la valorización principal, la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para los profesionales de la salud y para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud; así como el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial; Que, con Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2014-EF se aprobó el monto de la valorización priorizada por atención específica de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30273, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, con Decreto Supremo Nº 222-2014-EF se aprobó el monto de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública, para el profesional de la salud conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda; Que, asimismo, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 2862013-EF, se establece que en tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, se amplían los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a

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