TEXTO PAGINA: 36
601810 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2016 / El Peruano lo dispuesto por la novena disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº°30228, norma que modi fi ca la Ley, la Comisión es la autoridad competente para garantizar el cumplimiento de dicha ley 11. 22. Para analizar la legalidad de las barreras burocráticas que dieron origen al presente procedimiento, se tomará en consideración lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria sancionado mediante la Resolución N°0182-97-TDC del Tribunal del Indecopi. En tal sentido, corresponde analizar si las barreras burocráticas bajo examen son legales o ilegales, en atención a: (i) las atribuciones y competencias de la entidad que las emitió; (ii) el marco jurídico promotor de la libre iniciativa privada y la simpli fi cación administrativa; y, (iii) si se ha observado las formalidades y procedimientos establecidos por las normas aplicables al caso concreto para su emisión. 23. Finalmente, de declararse ilegales las barreras burocráticas que motivaron el inicio del procedimiento por contravenir lo dispuesto en la Ley, la Comisión podrá disponer la publicación de la presente resolución una vez que quede fi rme o sea con fi rmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (en adelante, la Sala), de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868 12 B. Cuestión controvertida: 24. En el presente procedimiento, corresponde determinar si la exigencia de presentar la “Autorización de interferencia vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima” como anexo de la comunicación que debe ser presentada a la Municipalidad de forma previa a la ejecución de labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos que impliquen la interferencia vial y/o peatonal en la vía pública, establecida en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 354-2015-MDL, constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. C. Evaluación de legalidad: 25. El artículo VIII° del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que las competencias que poseen los gobiernos locales se encuentran sujetas a los límites que establecen las leyes nacionales que regulan las actividades y funcionamiento del sector público 13. 26. El numeral 3.6.5) del artículo 79º de la misma ley prescribe que las municipalidades distritales tienen como función especí fi ca exclusiva normar, regular y otorgar las autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la construcción de estaciones radioeléctricas y el tendido de cables de cualquier naturaleza 14. 27. De ese modo, con la fi nalidad de desplegar y/o instalar la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (torres, estaciones de radiocomunicación, antenas, entre otros), resulta necesario contar con una autorización otorgada por la municipalidad correspondiente, para lo cual se debe seguir el procedimiento previsto cumpliendo con los requisitos establecidos por las leyes y disposiciones a las que se encuentran sujetos los gobiernos locales, tal como ha sido establecido en el artículo VIIIº del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. 28. En materia de telecomunicaciones, por medio de la Ley 15, se estableció un régimen especial y temporal en todo el país para la instalación y expansión del servicio público de telecomunicaciones, mediante medidas de promoción de inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, esta ley dispuso que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés nacional y necesidad pública 16. 29. Por su parte, la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 30228, norma que modi fi ca la Ley, prescribió que para la ejecución de los planes de trabajo y el despliegue, las mejoras o el mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, solo es 11 Ley N° 30228, Ley que modi fi ca la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones Disposiciones Complementarias Finales Novena.- Ente competente para garantizar cumplimiento En el ámbito de lo establecido en la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y en aplicación del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en concordancia con el Decreto Legislativo 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi es competente para garantizar el cumplimiento de la presente norma. 12 Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi (Modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1212, publicado el 24 de septiembre de 2015) Artículo 26°BIS.- (…) c) Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de o fi cio, consistentes en: 1. Incumplir disposiciones legales en materia de simpli fi cación administrativa. 2. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados. 3. Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de infraestructura en servicios públicos. 4. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comisión. Para el inicio del procedimiento sancionador de los supuestos previstos en el literal c) del presente artículo, es requisito que la resolución de la Comisión que declara la barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad sea publicada previamente en el diario o fi cial El Peruano y haya quedado fi rme o fuera con fi rmada por el Tribunal del INDECOPI. El INDECOPI reglamenta la forma de difusión de las resoluciones para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades interesadas. El costo de la publicación en el diario o fi cial será asumido por la entidad denunciada. 13 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo VIIIº.- Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. 14 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79º.- Organización del espacio físico y uso del suelo. Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (...) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalización de: (...) 3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 15 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de mayo de 2007. Conforme al numeral 1 del artículo 1° de la Ley N° 29868, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de mayo de 2012, se restableció la mencionada ley por un plazo de cuatro años a partir de su publicación. Posteriormente la Ley N° 29022 fue modi fi cada por la Ley N° 30228. 16 Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de esos servicios, así como de medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo. Declárese que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés nacional y necesidad pública, constituyéndose como base fundamental para la integración de peruanos y el desarrollo social y económico del país.