Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de octubre de 2016 /

El Peruano

ix) La exigencia de tramitar el procedimiento denominado "Certificado de conformidad de obra vinculado a los servicios públicos de telecomunicaciones", consignada en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 329-MDL, modificado por la Ordenanza Nº 357-2015-MDL. Sexto: declarar la conclusión del procedimiento sancionador iniciado contra la Municipalidad Distrital de Lince por la imposición de las barreras burocráticas mencionadas en los numerales v) y vii) del quinto resuelve del presente pronunciamiento, consignadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por la Ordenanza Nº 329-MDL, debido a que no se ha configurado una infracción sancionable en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868. Séptimo: precisar que la Comisión se reserva la potestad de iniciar un procedimiento sancionador en caso verifique que la Municipalidad Distrital de Lince aplica los requisitos, el plazo y el procedimiento indicados en el quinto resuelve de la presente resolución que originaron el inicio del presente procedimiento, siempre que se configure el supuesto previsto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Luis Ricardo Quesada Oré, Cristian Ubia Alzamora, Rafael Alejandro Vera Tudela Wither y Víctor Sebastián Baca Oneto. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ PRESIDENTE 1441868-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
RESOLUCIÓN SMV Nº 033-2016-SMV/01 Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016018224 y 2016032981 y el Informe Conjunto N° 794-2016-SMV/10/06/12 del 10 de octubre de 2016, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 145° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones; Que, por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 5° de la citada resolución establece que las modificaciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5°, 9°, 18°, 21°, 26°, primer párrafo del artículo 27°, 29° en lo concerniente a ventas descubiertas, y 49°, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la SMV;

Que, el artículo 5° de la Resolución SMV N° 021-2015SMV/01 estableció la obligación de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., para que en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles cumpla con el mandato a que se refiere el último párrafo del inciso 7.3. del numeral I de la Disposición Complementaria al artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, a fin de que se establezcan límites o restricciones para el uso de las herramientas de cancelación masiva de órdenes y para la suspensión de la sesión de órdenes, por parte de las sociedades agentes de bolsa; Que, mediante escritos presentados hasta el 10 de octubre de 2016, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. cumplió con remitir la propuesta de modificación de la Disposición Complementaria al artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, a efectos de cumplir con el mandato señalado en el considerando anterior, así como solicitó adicionalmente la modificación del artículo 15° y de la Disposición Complementaria al artículo 21° del referido reglamento; Que mediante las propuestas de modificación del artículo15°, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. busca incluir una nueva fase de negociación denominada "subasta intermedia" dentro del ciclo diario de negociación, con la finalidad de incrementar el número de subastas diarias que se podrán realizar, de forma previa a la subasta de cierre, en el segmento de valores de baja liquidez de las operaciones al contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones; Que, la modificación de la Disposición Complementaria al artículo 21°, tiene como objetivo exceptuar de la multa prevista en el caso de ventas descubiertas, cuando estas sean realizadas por una Sociedad en cumplimiento de sus compromisos como Formador de Mercado sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones; así como modificar el régimen de garantías de las operaciones de ventas descubiertas estableciendo que estas sean mantenidas desde su realización hasta su liquidación, y no exigiendo la garantía cuando la venta descubierta vaya a ser liquidada con valores obtenidos de una operación de préstamo bursátil o compra de valores, realizadas en el mismo día; Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145° y 146° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y, Estando a lo establecido por el artículo 1°, literal a) y el artículo 5°, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 9°, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF; los artículos 7° y 145° de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 12 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 15.2 del artículo 15° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 15°.- Operaciones al Contado (...) 15.2. Ciclo diario de negociación El ciclo diario de negociación aplicable a las operaciones al contado podrá incluir las siguientes fases de negociación: i. Pre-Apertura: Fase inicial sin negociación, que permite la consulta de información del mercado pero no permite el ingreso, modificación o cancelación de propuestas por parte de las Sociedades. ii. Subasta: Fase que cumple las siguientes características:

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