Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 17 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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44. Por lo tanto, considerando que la barrera burocrática que ha sido declarada ilegal en la presente resolución se encuentra contenida en la Ordenanza Nº 354-2015-MDL, corresponde disponer que, una vez que la presente resolución quede firme o sea confirmada por la Sala, se proceda conforme a lo indicado en el mencionado artículo. 45. Asimismo, es conveniente precisar que la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento se considerará materializada en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad, a través de la cual imponga alguna exigencia de similar o idéntica característica a la declarada ilegal en el presente procedimiento. 46. Finalmente, se deja constancia de que la Comisión se reserva la potestad de iniciar un procedimiento sancionador en caso se verifique que la Municipalidad exige los requisitos, el plazo y el procedimiento que originaron el inicio del presente procedimiento, respecto de los cuales se declaró la sustracción de la materia, siempre que se configure el supuesto previsto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 80727. POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868 y el artículo 48º de la LPAG, modificado por la Ley Nº 28996, así como en la sexta disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; RESUELVE: Primero: declarar barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar la "Autorización de interferencia vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima" como anexo de la comunicación que debe ser presentada a la Municipalidad Distrital de Lince de forma previa a la ejecución de labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos que impliquen la interferencia vial y/o peatonal en la vía pública, establecida en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 354-2015-MDL. Segundo: precisar que la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento se considerará materializada en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad Distrital de Lince, a través de la cual se imponga alguna exigencia de similar o idéntica característica a la declarada ilegal en el presente procedimiento. Tercero: disponer que una vez que quede firme la presente resolución en sede administrativa, se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual la Comisión podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra las barreras burocráticas contenidas en normas municipales de carácter general que tengan rango de ley. Cuarto: disponer la publicación de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. El costo de la publicación será asumido por la Municipalidad Distrital de Lince, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. Quinto: declarar concluido el presente procedimiento iniciado contra la Municipalidad Distrital de Lince, respecto de los requisitos, plazo y el procedimiento que se indica a continuación: i) La exigencia de presentar una solicitud simple del operador al titular de la entidad, para el procedimiento autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de telecomunicaciones en predios de propiedad privada, consignada en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 329-MDL, modificado por la Ordenanza Nº 357-2015-MDL y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2015-MDL.

ii) La exigencia de presentar la autorización del propietario, para el procedimiento autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de telecomunicaciones en predios de propiedad privada, consignada en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 329MDL, modificado por la Ordenanza Nº 357-2015-MDL y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2015-MDL. iii) La exigencia de presentar la declaración jurada de profesionales que intervienen, señalando estar habilitados en su colegio profesional, para el procedimiento autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de telecomunicaciones en predios de propiedad privada, consignada en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 329-MDL, modificado por la Ordenanza Nº 357-2015-MDL y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2015MDL. iv) La exigencia de presentar una carta simple del operador dirigida al titular de la entidad, para el procedimiento autorización de ejecución de obra en área de dominio público para telecomunicaciones (Canalización subterránea de ductos y tendido de Redes), consignada en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 329-MDL, modificado por la Ordenanza Nº 357-2015-MDL y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2015-MDL. v) La exigencia de presentar el certificado de inscripción y habilidad vigentes expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, para el procedimiento autorización de ejecución de obra en área de dominio público para telecomunicaciones (Canalización subterránea de ductos y tendido de Redes), consignada en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 329-MDL, modificado por la Ordenanza Nº 357-2015-MDL y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2015MDL. vi) La exigencia de presentar una carta simple del operador dirigida al titular de la entidad, para el procedimiento autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público (Telecomunicaciones), consignada en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 329-MDL, modificado por la Ordenanza Nº 357-2015-MDL y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2015MDL. vii) La exigencia de presentar el certificado de inscripción y habilidad vigentes expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, para el procedimiento autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público (Telecomunicaciones), consignada en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 329-MDL, modificado por la Ordenanza Nº 357-2015-MDL y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2015-MDL. viii) La imposición de un plazo de (7) días hábiles de anticipación, para el cumplimiento del deber de comunicar a la entidad respectiva el inicio de la ejecución de las obras públicas relativas a la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones para el procedimiento denominado "Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público (Telecomunicaciones)", consignada en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 329-MDL, modificado por la Ordenanza Nº 357-2015-MDL y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2015-MDL.

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Decreto Legislativo Nº 807 Artículo 5º.- Quien a sabiendas proporcione a una Comisión, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia.

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