Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 17 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de edificación; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo necesario establecer disposiciones que normen la regularización de las edificaciones realizadas en el distrito de San Juan de Miraflores; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo con voto favorable de once (unánime) miembros, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL DISTRITO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma es de aplicación en todo el distrito de San Juan de Miraflores, aplicable a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier tipo de intervención edificatoria, para regularizar los procesos de Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación, apta para su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza son la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, la que actúa en primera instancia, correspondiendo la segunda y última instancia a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTOS REGULARIZACIÓN SUJETO A

1. Formulario Único de Edificación (FUE) Licencia y FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación por triplicado y debidamente suscrito. 2. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. 3. Constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos, en caso que el solicitante sea una persona jurídica. Documentación técnica, firmada por el profesional, compuesta por: 4. Plano de Ubicación (escala 1:500) y localización. 5. Planos de arquitectura: (escala 1:75) plantas, cortes y elevaciones. 6. Memoria Descriptiva: describir el estado actual del inmueble. 7. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 8. Carta de seguridad de obra, suscrita por un ingeniero civil colegiado. 9. Declaración Jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. 10. En caso de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones a regularizar, deberá presentarse además, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del inmueble, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad, o copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. 11. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se presentará además documento que acredite que sobre él no recaigan cargas y/o gravámenes; o autorización del titular de la carga o gravamen de ser el caso. En su defecto se acreditará autorización del titular de la carga o gravamen. 12. Acreditar el pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al % del valor de la obra a regularizar señalado en la presente Ordenanza, tomando como base el costo de la fecha de construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor. 13. Todos los documentos y planos se presentan por triplicado, firmadas y selladas, además de una copia digital de toda la documentación elaborada. Además el Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y el profesional que interviene. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. 14. El procedimiento de las edificaciones a regularizar se realizarán según las modalidades de revisión A, B, C o D, conforme al Reglamento de la Ley N° 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA. Artículo 5º.- FLEXIBILIDAD NORMATIVA a. Los déficits en los porcentajes de áreas libres podrán ser considerados siempre que se resuelva de forma adecuada la iluminación y ventilación en todos los ambientes. b. No es exigible el retiro mínimo en zonas consolidadas, los mismos que deberán ser mayores al 75% de los lotes de la manzana correspondiente al frente de la fachada. c. No se permitirá voladizos sobre vía pública en ninguno de los casos. d. Se incluyen la regularización de la construcción en las azoteas sobre el último nivel permitido y hasta un 50% de superficie del área techada. e. Será aceptable la edificación de un piso más a lo establecido por los parámetros urbanos, siempre y cuando esta colinde lateralmente con una edificación de mayor

a. Podrán acogerse a la presente norma todas las personas naturales, que cuenten con Título de Propiedad, Copia Literal o Partida Registral del Inmueble, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, y estén ubicadas en áreas que cuenten con zonificación destinadas a usos residenciales, comerciales o de cualquier otro uso compatible con la Zonificación Urbana vigente. b. Los predios de propiedad exclusiva y de propiedad común que no cuenten con su respectiva Junta de Propietarios, podrán solicitar la regularización de sus construcciones con la firma de un mínimo del 65 % de las participaciones en la propiedad; si no se hubiese inscrito estas participaciones, se solicita con un mínimo del 65 % de los propietarios. c. No se admite en el trámite, la edificación que invada la vía o servicios públicos, o que comprometa áreas calificadas como áreas verdes o intangibles. Artículo 4°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN (DE ACUERDO AL D.S. N° 009-2016-VIVIENDA) Los procedimientos de edificación en Vía de Regularización son los establecidos en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y reglamentación, como es el caso del D.S. 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; siendo los requisitos necesarios para el trámite de los procedimientos materia de la presente Ordenanza los siguientes:

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