Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 17 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601815

a. Negociación periódica, b. Aplicación automática de propuestas al final de la subasta, c. Determinación del precio de adjudicación mediante algoritmo de maximización de volumen. Las Subastas pueden clasificarse de la siguiente manera: ii.1) Subasta de Apertura: Es la subasta que se orienta a establecer un precio a ser considerado para el inicio de la negociación. ii.2) Subasta Intermedia: Es la subasta que se orienta a establecer un precio a ser considerado en forma previa a la subasta de cierre. Las Subastas Intermedias corresponden al Segmento de Baja Liquidez y se denominan Subasta Intermedia RV2. ii.3) Subasta de Cierre: Es la subasta que se orienta a establecer un precio a ser considerado en la determinación del precio de cierre durante la Fase de Publicación de precio de cierre. iii. Negociación Regular: Son las fases de negociación que cumplen las siguientes características: a. Negociación continua b. Aplicación automática de propuestas a lo largo de la fase. Las fases de negociación Regular pueden ser: iii.1) Negociación Regular I: Es la primera fase de Negociación Regular. iii.2) Negociación Regular II: Es la segunda fase de Negociación Regular. Con relación a la fase precedente, esta difiere en los valores de los parámetros vinculados a los mecanismos de control de precios descritos en el artículo 20 del Reglamento. iv. Publicación de Precio de Cierre: fase sin negociación, que precede a la negociación a precio de cierre, la cual consiste en una interrupción temporal de la negociación, destinada a permitir que el sistema de negociación determine y publique el precio de cierre para su posterior negociación en la fase de negociación siguiente. v. Negociación a Precio de Cierre: Negociación continua. Ingreso de propuestas a precio de cierre. Aplicación automática de propuestas, a precio de cierre, a lo largo de la fase. vi. Post Cierre: fase final, sin negociación, que permite la consulta de información del mercado pero no permite el ingreso, modificación o cancelación de propuestas por parte de las Sociedades. El algoritmo de maximización de volumen es un criterio de determinación de precios de adjudicación, en subasta, que busca garantizar que el precio resultante de una subasta de apertura, intermedia, de cierre o de Re-apertura sea aquel en el cual se negocie la mayor cantidad posible de valores. Las características específicas del algoritmo de maximización de volumen serán establecidas por el Directorio. El Directorio determinará la aplicación o no de cada una de las fases de negociación antes descritas para la negociación de valores pertenecientes al mercado en su conjunto o para uno o más segmentos del mismo. Cabe precisar que la aplicación de las fases será incluida en la Disposición Complementaria del presente artículo. Los criterios a ser empleados para dicho fin tomarán en cuenta la liquidez de los valores o la negociación simultánea de los valores en BVL y uno o más mercados extranjeros. (...)" Artículo 2.- Modificar el inciso 7.3 del numeral 7 de la sección I de la Disposiciones Complementaria al artículo 5° y los numerales 4 y 9 de la Disposición Complementaria al artículo 21° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por

Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 5 I. Para las operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y certificado de participación a las que aplica ADM (...) 7. Mecanismos de control de propuestas ADM (...) 7.3. Herramientas de control aplicables a situaciones anómalas de flujo de órdenes Las herramientas descritas a continuación permiten actuar en situaciones anómalas de flujo de órdenes generadas por las distintas estrategias de ADM y algoritmos, sin perjuicio de que también se usen para el control de cualquier propuesta u orden ingresada al sistema electrónico de negociación. 7.3.1. Cancelación masiva de propuestas (kill button) La cancelación masiva de propuestas podrá ser aplicada para: a. Valor o grupo de valores: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas vigentes para cada uno de los valores siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma. b. Código de operador: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas vigentes por cada uno de los operadores registrados siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma. c. Posturas de compra o venta: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas vigentes por postura de compra o de venta siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma. La herramienta de cancelación masiva de propuestas (kill button) podrá ser utilizada por las Sociedades y por la Bolsa, previa autorización o solicitud de las Sociedades, en los siguientes escenarios: a. Algoritmos con comportamiento anómalo en el ingreso de propuestas y que impacten en la correcta formación de precios. b. Fallas operativas internas en la Sociedad que no aseguren un correcto control de riesgos o que no permitan la supervisión de las propuestas generadas por proveedores de Acceso Directo al Mercado. c. Falla en los mecanismos de recepción o envío de las propuestas generadas mediante un proveedor de Acceso Directo al Mercado. Es responsabilidad de las Sociedades efectuar de manera oportuna la aplicación, solicitud o autorización para el uso de la cancelación masiva de propuestas. En tal sentido responden por los perjuicios que pudieran generar en el mercado. Adicionalmente, la Dirección de Mercados podrá considerar otros escenarios que puedan afectar la correcta formación de precios, en los que la Bolsa podrá aplicar la herramienta de cancelación masiva de propuestas, previa aprobación de la Sociedad. En caso de que se observe un comportamiento anómalo en el ingreso masivo de propuestas durante cualquier fase de negociación, la Bolsa podrá suspender la negociación del valor o los valores afectados. Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las obligaciones y facultades de la Dirección de Mercados en su rol de vigilancia y salvaguarda de la integridad, transparencia y eficiencia del mercado, establecidas en la Ley del Mercado de Valores y normas reglamentarias. La Sociedades deberán presentar a la Bolsa, dentro del plazo de tres días hábiles de aplicada la herramienta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.