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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (17/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

601820 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2016 / El Peruano Tercera Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia Relaciones Públicas y Comunicaciones, y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas SATMUN XP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1441812-1 Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito ORDENANZA Nº 342/MSJM San Juan de Mira fl ores, 13 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 2128-2016-GM-MDSJM, de fecha 11 de octubre del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta Proyecto de Ordenanza sobre Regularización de Licencias de Edi fi cación en el distrito de San Juan de Mira fl ores, para su debate y rati fi cación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 0810-2016-SGOPCGT- GDU-MDSJM, de fecha 11 de octubre del 2016, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, remite el proyecto fi nal de la propuesta de Ordenanza que establece bene fi cios para la regularización de edi fi caciones en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y, en el informe antes mencionado se ha incluido la Exposición de Motivos que sustentan su implementación; Que, mediante el Memorándum Nº 1393-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 11 de octubre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que es de opinión favorable a fi n de continuar con el proceso de aprobación del proyecto de Ordenanza; siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien asuma la responsabilidad de las decisiones de carácter técnico de la unidad orgánica a su cargo y de la supervisión de las unidades orgánicas a su cargo de conformidad a los procedimientos y procesos establecidos en las normas vigentes en materia de su competencia; asimismo, señala que la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, es quien debe efectuar la sustentación técnica ante el Concejo Municipal de ser requerido; Que, mediante el Informe Legal N° 676-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 11 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento concluyendo en el sentido de que opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios para la regularización de Licencias de Edi fi cación en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, además son competentes entre otros para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con lo señalado en los ítem 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cada por la Ley Nº 30494, especi fi ca en su artículo 30º, que las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obras después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de edi fi caciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre del 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, y conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; y que, todas aquellas edi fi caciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, señala en su último párrafo que, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial; Que, por otro lado, la norma antes citada, establece en su artículo 36º que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edi fi cación, constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como para todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edi fi caciones en territorio nacional; y que, los gobiernos regionales y locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edi fi caciones; Que, mediante la Ordenanza Nº 297/MSJM, de fecha 17 de junio del 2015, el Concejo Municipal estableció bene fi cios para la regularización de edi fi caciones y promoción de la inversión en el distrito de San Juan de Mira fl ores, pero la misma a la fecha ya no está vigente; Que, existiendo a la fecha inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de edi fi cación respectiva y que requieren ser regularizados para fi nes de inversión y/o saneamiento predial, y a fi n de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edi fi caciones, en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edi fi cación aplicables para el distrito de San Juan de Mira fl ores, resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual, los propietarios de edi fi caciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones