Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de octubre de 2016 /

El Peruano

de cancelación masiva de propuestas, información que justifique su utilización considerando los escenarios antes descritos. La Bolsa registrará las incidencias y los fundamentos respectivos relacionados a la aplicación de esta herramienta en la Bitácora Diaria de Sucesos e informará a la SMV en el Reporte de Vigilancia aquellas situaciones que a su juicio puedan revelar el uso indebido de la herramienta de cancelación masiva de propuestas por parte de las Sociedades. El uso de la cancelación masiva de propuestas sólo puede ser realizado en tanto no contravenga la normativa aplicable y siempre que no afecte la integridad del mercado. Excepcionalmente, si la Sociedad no otorgara su autorización a la Bolsa para proceder a la cancelación masiva de propuestas y siempre que esta última contara con elementos suficientes que le permitan concluir que tales propuestas generan una distorsión y/o daño significativo al mercado y no mediara una justificación suficiente de la Sociedad, la Bolsa podrá proceder a la cancelación masiva respectiva. 7.3.2. Suspensión de la sesión de órdenes La suspensión de la sesión de órdenes se ejecutará directamente por parte de la Bolsa en los siguientes casos: a. Cuando se exceda el número de treinta (30) órdenes por segundo debido a un flujo anómalo de propuestas, conforme a lo establecido en el numeral 2. b. Cuando se produzca un comportamiento anómalo del algoritmo que pueda generar una distorsión en la correcta formación de precios. La suspensión de sesión de órdenes impide que ingresen nuevas propuestas a través de dicha sesión. Las propuestas ingresadas al sistema en forma previa a la suspensión de la sesión, podrán ser canceladas por la Sociedad o por la Bolsa, en caso la Sociedad lo solicite. La suspensión de la sesión de órdenes por los casos antes descritos podría afectar a otros clientes ADM que estén participando en la misma sesión. Asimismo, las Sociedades podrán solicitar de forma fundamentada a la BVL la suspensión de una sesión de órdenes. En ese sentido, corresponde a la Dirección de Mercados evaluar la aprobación de dicha solicitud. (...)" "DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 21 VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES (...) 4. Garantías de la Operación · El Inversionista que realice una venta descubierta deberá mantener, desde la ejecución de la operación hasta su liquidación, una garantía mínima equivalente al 50% del importe de la operación. No se exige la constitución de la garantía antes señalada en los casos en que las ventas descubiertas vayan a ser liquidadas con valores provenientes de operaciones de préstamo de valores o de compras de valores realizadas en el mismo día de negociación. · La garantía deberá ser constituida con activos susceptibles de ser entregados como margen de garantía en operaciones de reporte y de préstamo de valores, aplicándose los mismos criterios de valorización establecidos en las normas correspondientes. · El intermediario deberá informar a CAVALI a más tardar a las 16:00 horas de T+1 que las garantías de la operación han sido constituidas. · El intermediario llevará un registro detallado de dichas notificaciones con las respectivas garantías, así como la documentación sustentatoria de las mismas. En caso de no informar oportunamente, se asumirá por defecto que las garantías no han sido constituidas. · A las 16:30 horas de T+1 CAVALI informará a la BVL y a la SMV sobre los cumplimientos e incumplimientos en la

constitución de la garantía de acuerdo con la información proporcionada por los intermediarios, a efectos de que se adopten las medidas pertinentes al caso. · CAVALI proporcionará a la BVL y a SMV la información recibida de las sociedades agentes de bolsa sobre la constitución de garantías. (...) 9. Sanciones La Dirección de Mercados de la BVL, será informada de todas las ventas descubiertas que no cumplieron con la notificación de constitución de garantías y las que comunicaron la no constitución de garantías, las mismas que estarán sujetas a una multa igual al 5% del monto que se vendió al descubierto. Asimismo, las ventas descubiertas que fueran realizadas como largas en el Sistema de Negociación de la BVL, según lo indicado en el punto 3, así como las ventas descubiertas generadas por propuestas de venta ingresadas en fases de subasta estarán sujetas a una multa que comprende el 10% del monto que se vendió al descubierto y el monto total de la ganancia obtenida por las ventas descubiertas, (El monto de la devolución de la ganancia es el diferencial entre los montos -producto "precio por cantidad"- de las operaciones de compra posteriores con lo que se liquidó lo vendido al descubierto.) Se exceptúa de la multa a las ventas descubiertas realizadas por una Sociedad en cumplimiento de sus compromisos como Formador de Mercado y siempre que la propuesta de venta haya sido ingresada a un precio superior o igual al de la última cotización y haya comprado los valores posteriormente en la misma Rueda. Las SAB tienen tres (03) días hábiles desde la fecha en que les fue impuesta la multa para solicitar la exoneración del pago, siempre y cuando demuestren de manera sustentada que la venta descubierta fue realizada sin la intención de infringir las disposiciones establecidas. Este plazo es improrrogable. Presentada la solicitud, el pago efectivo de la multa queda suspendido hasta que el Directorio se pronuncie respecto de la solicitud. El Directorio de la BVL podrá exonerar la aplicación de estas multas en los casos en que se demuestre que las ventas descubiertas se realizaron sin intención de infringir las disposiciones establecidas, debiendo remitir a la SMV la evaluación realizada por el Director de Mercados que sirve de sustento para la toma de decisiones que efectúe el Directorio en un plazo no mayor a tres (03) días. Si la SAB no presentara la solicitud de exoneración dentro del plazo establecido, ésta deberá realizar el pago de la multa hasta el mismo día de vencido el plazo, sin opción de pedir la devolución del pago de la multa en fecha posterior. En el caso de que el Directorio rechace una solicitud de exoneración, la Sociedad Agente de Bolsa deberá realizar el pago de la multa y la devolución de la ganancia, en un plazo máximo de tres (3) días después de informado dicho rechazo. Dichas multas impuestas formarán parte del Fondo de Garantía. Asimismo, su aplicación será sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder. En el caso de que estas multas no sean pagadas en el día que corresponda, la Dirección de Mercados procederá a suspender a la Sociedad Agente de Bolsa involucrada hasta que regularice dicha situación, incluyendo los respectivos intereses corridos calculados con la TAMN o TAMEX, según sea el caso, más la tasa de interés moratorio. (...)" Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1441951-1

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