TEXTO PAGINA: 48
601822 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2016 / El Peruano altura existente para que no se rompa la composición urbana. f. En las normas edi fi catorias se aplicará una reducción hasta del 20% de las normas dispuestas en el Título III Edifi caciones, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, siempre que se conforme una relación funcional aceptable en la edi fi cación existente. g. Los dé fi cits de estacionamientos podrán resolverse a través de lo estipulado en la Ordenanza N° 045-2007-MDSJM. h. En caso de incumplimiento de las normas especiales mínimas señaladas en la presente Ordenanza, se señalará en los planos actuales, claramente diferenciados, los muros y áreas a demoler y/o remodelar, mediante achurados especí fi cos, las soluciones de adaptación que resuelvan la inconformidad registrada, que se incluirá como “carga” en el FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Se registra las cargas en la Memoria Descriptiva y en el Plano de Ubicación las áreas resultantes. Artículo 6º.- COSTOS Los pagos por el proceso de regularización son los siguientes: a. A la presentación del expediente: - Derecho de Trámite: S/. 195.87 – TUPA VIGENTE b. Con la aprobación del proyecto: Multa por construir sin licencia: (numeral j), artículo 69°, capítulo VI del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA): - Para el caso de las Modalidades A y B de carácter unifamiliar será el 2.5 % del valor de Obra. - Para el caso de la Modalidad B de carácter multifamiliar, y las modalidades C y D será el 10% del valor de la Obra. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO (CONFORME AL ART. 70° DEL D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, MODIFICADO POR EL D.S. 009-2016-VIVIENDA) 7.1 La Municipalidad cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Veri fi cación Administrativa y la constatación de la edi fi cación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edi fi cación. 7.2 En la constatación de la edi fi cación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar.7.3 De estar conforme la veri fi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n, dentro del plazo establecido en el numeral 7.1 del presente artículo, sella y fi rma los planos presentados, así como la parte del FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título sufi ciente para la inscripción registral. 7.4 En caso la edi fi cación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se re fi eran a la representación gráfi ca de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. 7.5 Si en la veri fi cación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 7.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la veri fi cación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 7.3. 7.7 De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 7.5, según corresponda. 7.8 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 7.1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los procesos de regularización iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza se podrán adecuar a las disposiciones de la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza rige 90 días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda .- Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la ampliación del plazo señalado en la Primera Disposición Final. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1441812-2 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN