Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 10º.- La empresa TRANSPORTE AÉREO DEN S.A.C - TRADEN S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa TRANSPORTE AÉREO DEN S.A.C - TRADEN S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa TRANSPORTE AÉREO DEN S.A.C - TRADEN S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa TRANSPORTE AÉREO DEN S.A.C - TRADEN S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1438029-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 160-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 18 de octubre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífico conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Asimismo, busca impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías

de sus integrantes, con miras a lograr mayor bienestar, superar la desigualdad socioeconómica e impulsar la inclusión social de sus habitantes. Finalmente, busca convertirse en una plataforma de articulación política, integración económica y comercial y proyección al mundo, con énfasis en la región Asia-Pacífico; Que, en el marco de la tercera reunión de las Agencias de Promoción de la Alianza del Pacífico, realizada en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, en agosto de 2012, se constituyó el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (CEAP), el cual está integrado por cuatro capítulos correspondientes a Chile, Colombia, México y Perú; además cada Capítulo del CEAP está conformado por cinco empresarios representativos del sector empresarial, cuyo objetivo es trabajar de manera coordinada con los gobiernos de cada país, identificando las principales problemáticas y situaciones que merman el desarrollo e intercambio comercial de la región de la Alianza del Pacífico; Que, se ha dispuesto llevar a cabo la "X Sesión del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico" en el marco de los diferentes eventos que se desarrollarán con motivo de la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y el "XI Encuentro Empresarial Iberoamericano 2016", a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 al 29 de octubre del 2016, con el objetivo de brindar asesoría y apoyo a los miembros del CEAP, en los diferentes temas a tratar, así como en los proyectos de los diferentes capítulos propuestos a trabajar en los siguientes meses; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, quien se desempeña en dicha Dirección, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para que en representación de la Entidad participe en la referida sesión del CEAP, brindando asesoría a la parte peruana; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 26 al 29 de octubre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la actividad a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Mario Eduardo Ocharan Casabona Pasajes aéreos Clase Viáticos Nº Total Económica US$ día días Viáticos 409,00 370,00 3 1 110,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las actividades a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

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