Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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8) del Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR MAYORÍA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE REQUISITOS EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR la modificación e incorporación de requisitos correspondientes a los procedimientos de Licencias de Funcionamiento de la Gerencia de Desarrollo Económico, Licencias de Edificación de la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como de Inspecciones Técnicas de la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres en el TUPA aprobado del 2011, de acuerdo a la normatividad vigente, manteniéndose sus costos actuales. Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación de nuevos procedimientos facultados de acuerdo a Ley, para los cuales el derecho de trámite será temporalmente gratuito, hasta la ratificación y aprobación del TUPA actualizado por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y las áreas involucradas de la Municipalidad, el realizar las modificaciones y/o incorporación de los requisitos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente, debiendo continuar los trámites que correspondan para la aprobación del TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asimismo a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la ordenanza y sus anexos en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1444614-1

Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el artículo 37º de la Ley de Procedimientos Administrativa General - Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestado en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondiente a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 29 de Junio de 2012, se aprobó el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Surquillo, modificado con Decretos de Alcaldía Nº 003-2013MDS, 011-2013-MDS, 002-2014-MDS, 011-2015-MDS publicados en el Diario Oficial El Peruano de fechas 24 de febrero de 2013, 27 de noviembre de 2013, 06 de Junio de 2014 y Diciembre de 2015 y Resolución de Alcaldía Nº 170-2016-MDS publicado en el Diario El Peruano con fecha 17 de Abril de 2016; Que, mediante Nº 229-2016-SSASC-GPMA/MDS la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio propone el Reglamento del Velatorio Municipal para sus funcionamiento y con Informe Nº 239-2016-GAJ-MDS, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el pago de tasas del Velatorio Municipal sea contemplado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Surquillo; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional ha solicitado mediante documento de vistos la modificación del TUSNE en lo concerniente a los servicios no exclusivos de la competencia de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio a fin de incluir UNO (01) servicios, incluyendo los requisitos y costos correspondientes; contando para ello con la aprobación de la Gerencia Municipal mediante documento de vistos; Que, con Informes Nº 342 y Nº 514-2016-GAJ-MDS, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal, considerando los informes citados líneas precedentes, concluyen que es procedente la modificación del TUSNE en lo que concierne a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, según la propuesta indicada en los términos expuestos en líneas precedentes, y estando conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipales ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Surquillo, en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del Presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del Decreto en el Diario Oficial El Peruano, el cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación; el Anexo del presente Decreto se publicara en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurquillo.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Protección y Medio Ambiente y Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio el cumplimiento del presente Decreto de conformidad a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1444459-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2016-MDS Surquillo, 12 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTOS: los Memorándums Nº 593 y Nº 700-2016-GMMDS, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 42-2016-GPPCI/MDS, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos en lo concerniente a los servicios no exclusivos de la competencia del Sub Gerencia Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la

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