Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de octubre de 2016 /

El Peruano

Gobernador Regional Huánuco desde el día 25 al 28 de octubre del 2016, con cargo a dar cuenta en la próxima sesión al pleno del Consejo Regional; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º, 16º, 37 y, 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco. El Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje del señor Gobernador Regional Huánuco Ing. RUBÉN ALVA OCHOA, al Estado de São Paulo - Brasil en comisión de servicios del 25 al 28 de octubre de 2016, para participar en el "Fórum Empresarial: PERÚ REGIONES EN BRASIL-2016 - Oportunidades de Inversión en Proyectos de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú". Artículo Segundo.- SEÑALAR, los gastos que ocasione dicho viaje no irrogará gastos al Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- SEÑALAR, que el Gobernador Regional, a su retorno al país deberá informar al Consejo Regional para el cual ha sido autorizado dentro de los quince días hábiles a su retorno. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo Regional, Gobernador Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Administración (Oficina de Recursos Humanos, Contabilidad, Patrimonio y Tesorería), interesados y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional 1444370-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban el Plan Regional contra la Violencia de Género 2016-2021 - San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2016-GRSM/CR Moyobamba, 15 de agosto del 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige ­ entre otros ­ por el principio de inclusión, conforme al cual, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007PCM establece que constituyen Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre otras, aquellas referidas a impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES se aprueba el "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015", instrumento de política pública que implica la acción conjunta del Estado y de la sociedad; el cual tuvo vigencia hasta el mes de diciembre del año 2015; Que, el numeral 43.1 del artículo 43º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, establece que los planes especiales multisectoriales son elaborados por un Sistema Funcional para instrumentalizar políticas nacionales y que requiere para su desarrollo la participación de dos o más sectores, siendo que estos planes especiales deben elaborarse para un periodo de cinco años; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene por finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprueba el "Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017", conforme al cual se tiene ocho (8) objetivos estratégicos: 1) Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; 7) Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana; y, 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales; asimismo, consta de sesenta (60) resultados esperados al año 2017; Que, habiendo culminado la vigencia del "Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009 - 2015", aprobado

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