Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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del Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 016-2014-EF es inejecutable debido que no se ha determinado el número total de fonavistas beneficiarios debido que el Padrón Nacional de Fonavistas no ha sido concluido conforme a expreso mandato de la Sentencia Tribunal Constitucional del Expediente N° 0012-2014-PI/TC. § 22. Finalmente, el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios conforme a la Ley Nº 29625, su Reglamento el D.S. Nº 006-2012-EF y lo ordenado por el Tribunal Constitucional, debe estar conformado por todos los fonavistas que ya se encuentran identificados con su Historia Laboral registrada en el SIFONAVI (Sistema de Información FONAVI) entregadas por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP, por la OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP, por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONESAFPs, y por las Instituciones Públicas y Privadas que a la fecha han remitido información mediante el Formulario Nº 2., y el CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE APORTACIONES Y DERECHOS, debe contener el valor total de las aportaciones y derechos conforme al mandato legal contenido en los Arts. 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 29625. Por tanto los suscritos por las consideraciones expuestas emitimos NUESTRO VOTO por la no aprobación de la Resolución Administrativa N° 1111-2016/ CAH-Ley N° 29625, por ser contraria a la ley 29625, "Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento - Decreto Supremo Nº 006-2012- EF, y que la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, ejerciendo su autonomía proceda con la devolución conforme a la norma mencionada y a lo ordenado por el Tribunal Constitucional. FRANCISCO FERNANDO ALCÁNTARA PAREDES Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 LUIS EZEQUIEL LUZURIAGA GARIBOTTO Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 DANIEL RONALD RAA ORTIZ Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 Regístrese, comuníquese y publíquese 1444356-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Autorizan viaje de Gobernador Regional a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 133-2016-CR-GRH. Huánuco, 17 de octubre del 2016 VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Huánuco, realizada en la ciudad de Huánuco celebrada el día 17 de octubre del año 2016, con el voto unánime de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos

2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, expresan su decisión sobre asuntos internos de interés público, ciudadano institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: "La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, (...)"; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: "10.1 Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) (...), de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda (...). El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica"; Que, mediante Oficio Nº 947-216-GRH/GR de fecha 11 de octubre del 2016, el Gobernador Regional, solicita autorización del Consejo Regional para viajar a Brasil en comisión de servicios del 25 al 28 de octubre de 2016, con la finalidad de participar en el "Fórum Empresarial: PERÚ REGIONES EN BRASIL-2016 - Oportunidades de Inversión en Proyectos de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú", que se realizara durante los días 26 y 27 de octubre del presente año en la ciudad de Sau Paulo- Brasil, evento que tiene por objeto informar a los empresarios brasileros de las oportunidades que se tienen para la participación de la inversión privada en proyectos de infraestructura de los diversos Gobiernos Regionales del Perú, la cual no irrogará gastos al Gobierno Regional, ya que asumirá el costo la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú- Brasil- CAPEBRAS; Que, de conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzado y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huánuco el día 17 de octubre del 2016, fue visto el Oficio Nº 947-216-GRH/GR de fecha 11 de octubre del 2016, luego de un análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, el Pleno del Consejo aprobó por Unanimidad autorizar el viaje, al

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