Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602275

mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales para la prevención, protección y atención de la violencia de género, ha elaborado en un proceso de participación descentralizada con representantes de organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel nacional un nuevo "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021"; mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, de fecha 26 de julio de 2016; Que, conforme al previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP el "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021" es de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en lo referente a Instancias de Gestión, la Ley Nº 30364 crea el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Conforme al numeral II.6.1 del "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016- 2021", la Instancia regional de concertación, tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la ley; Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que: (i) Vía Ordenanza Regional Nº 004-2007GRSM/CR, se institucionaliza el 08 de Marzo de cada año, como "Día de la Mujer en la Región San Martín". (ii) Vía Ordenanza Regional Nº 017-2008-GRSM/CR, se institucionaliza el 19 de Noviembre de todos los años, como "Día de prevención de la Violencia contra la mujer en el ámbito de la Región San Martín". (iii) Vía Ordenanza Regional Nº 016-2008-GRSM/CR, se institucionaliza el 25 de Noviembre de cada año, como día de la "Prevención de la Violencia contra la mujer en el ámbito de la Región". (iv) Vía Ordenanza Regional Nº 027-2010-GRSM/CR, se resuelve reconocer y promover la igualdad de trato entre los seres humanos, rechazando y condenando cualquier conducta discriminatoria en todas sus formas, dentro del ámbito regional. (v) Vía Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRSM/CR, se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidad de Mujeres y Hombres 2011-2015. (vi) Vía Ordenanza Regional Nº 020-2014GRSM/CR, se reconoce la violencia de Género como un problema que merece urgente atención declarando la tolerancia cero a la violencia basada en género de la Región San Martín; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1141-2011-GRSM/PGR, se conformó dentro de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, equipos de asesoramiento estratégico bajo su dependencia funcional, integrados por personal técnico especializado que presta asesoría y apoyo continuo en la formulación, implementación y supervisión de las políticas y planes de desarrollo; Que, con Informe Nº 001-2016-GRSM/GRDSMSD de fecha 03 de agosto de 2016, la Especialista Temática en Inclusión Social, eleva al Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín, el Sustento Técnico para la aprobación del "Plan Regional con la Violencia de Género 20162021 SAN MARTÍN", dando cuenta que el Plan fue formulado en dos fases: (i) Coordinación, persuasión y sensibilización de autoridades y actores sociales comprometidas a reducir los cambios actitudinales

ante la violencia de género y la discriminación y (ii) Planeamiento Estratégico; Que, el "Plan Regional con la Violencia de Género 2016-2021 SAN MARTÍN", contempla como Objetivos Estratégicos el (i) Promover los cambios actitudinales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afectan desproporcionadamente a las mujeres y a otros grupos que confrontan el sistema tradicional de género, en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas; y (ii) Garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, el acceso a los servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención y recuperación a las personas afectadas por la violencia de género; y a la sanción y reeducación de las personas agresoras. Como Acciones Estratégicas Transversales, que asegurarán la gestión e implementación del Plan Regional Contra la Violencia de Género en la Región San Martín, se contemplan los siguientes: (i) Organización y gestión de instancias de concertación a nivel regional, provincial y distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género en cualquier espacio. (ii) Asignación y gestión de recursos financieros para la implementación de políticas públicas dirigidas a prevenir la violencia de género; a atender, proteger y recuperar a las personas afectadas por esta violencia; y a sancionar y reeducar a las personas agresoras; y (iii) Promoción de la participación activa de organizaciones de la sociedad civil en la vigilancia social de la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas por violencia de género, y reeducación a las agresoras; Que, considerando que el Plan Regional Contra la Violencia de Género, responde a los objetivos y prioridades nacional y regional, se encuentra desarrollado con un enfoque territorial, con resultados de intervención regional, con instancias comprometidas, según expediente adjunto; y que la medición de acciones propuestas en el Plan permitirán desarrollar indicadores que midan acceso, calidad, efectividad y eficiencia de las acciones y que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 ­, prescribe en su artículo 15º literal a) que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, teniendo como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia..."; corresponde dictar una Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional contra la Violencia de Género 2016-2021-SAN MARTÍN. Que, mediante Informe Legal Nº 034-2016-SCRGRSM/ALE, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional opina porque vía Ordenanza Regional se apruebe el Plan Regional contra la Violencia de Género 2016-2021-SAN MARTIN y se reconozca al Equipo Técnico Regional ­ creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1141-2011-GRSM/PGR­, como la Instancia de Concertación Regional; mecanismo intersectorial e intergubernamental que tiene por función la implementación, planificación y ejecución de las acciones del Plan Regional contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día 05 de agosto del 2016, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional contra la Violencia de Género 2016 -2021 ­ San Martín, Anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- RECONOCER al Equipo Técnico Regional ­ creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1141-2011-GRSM/PGR ­, como la Instancia de Concertación Regional; mecanismo intersectorial e

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.