Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2016 (25/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de octubre de 2016 /

El Peruano

los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6; Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)". Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)"; Que, con Resolución Osinergmin N° 197-2016-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 4 de agosto de 2016 ­ 31 de octubre de 2016, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 1 de noviembre de 2016 al 3 de febrero de 2017; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin N° 689-2007OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 3 de febrero de 2017, toda vez que el 1 noviembre de 2016 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley

N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre; Que, se han emitido los Informes N° 664-2016-GRT y N° 043-2016-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 35-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese en 1,027 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017. Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017.

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