Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602823

ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO, UBICADO EN EL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VALOR SUJETO ACTIVO / DE LA No. SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE BENEFICIARIO TASACIÓN (S/) CÓDIGO: PL25-01 AFECTACIÓN:Total del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el frente: En línea recta con 10.00 A A-B 10.00 290004.6878 8668834.5231 ml., colindando con la Carretera Central (Av. B B-C 20.00 290011.0521 8668842.2381 Nicolas Ayllón) C C-D 10.50 290026.8004 8668829.9095 · Por la Derecha: En línea recta de 20.00 ml., entrando, colinda con el Lote 24. · Por la Izquierda: En línea recta de 20.00 ml., colinda con la Calle Los Claveles. MINISTERIO DE D D-E 20.00 290020.1237 8668821.8057 · Por el Fondo: En línea recta de 10.50 ml., TRANSPORTES Y JOSÉ JUVENAL 1 1,653,600.93 colinda con el Lote 26. COMUNICACIONES CONDOR GARCÍA - AATE PARTIDA REGISTRAL Nº 45215520 que viene de la Ficha Nº 1636847 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX Sede Lima. Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de abril de 2016 (Informe Técnico Nº 6730-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 28.03.2016), emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede Lima.

1447322-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 875-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 179-2016-MTC/33.1 de fecha 18 de agosto de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos

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