Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

602812
ANEXO

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.
VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL DEL DEL 10% PERJUICIO INMUEBLE DEL VCI ECONÓMICO (VCI) (S/) (S/) (S/) 336,501.45 33,650.15 9,253.79 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 379,405.39



CÓDIGO

1

PV17-06

1447323-1

Aprueban valores totales de tasaciones correspondientes a inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2016 MTC/01.02 Lima, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 0903-2016-MTC/10.05 de fecha 08 de agosto de 2016, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,

entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico", ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 3236-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración (en adelante, la OGA), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERPIU-PR-008, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 06 de julio de 2016; Que, la OGA mediante Memorándum Nº 0903-2016MTC/10.05 e Informe Nº 039-2016-MTC/10.05-TMP-EPP de la Oficina de Patrimonio, informa: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones de identificación del inmueble afectado por la Obra y del Sujeto Pasivo se realizaron con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1192, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) que la transferencia se encuentra afecta al pago de impuesto a la renta y que no corresponden otros gastos tributarios, iv) que ha determinado el valor total de la Tasación y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico", que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial respectivo, así como el pago correspondiente, conforme

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