Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602819

la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución

de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN ÁREA DE UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO VALOR IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SUJETO ACTIVO / DE LA No. SUJETO PASIVO BENEFICIARIO TASACIÓN CÓDIGO: TE-067 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble (S/) LINDEROS Y MEDIDAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) · Por el frente: Colinda con Av. ESTE (X) NORTE (Y) República de Venezuela, con línea recta A A-B 8.71 275663.5328 8666408.2416 de 1 tramo: C-D de 11.23 m. B B-C 18.58 275672.0604 8666409.9981 · Por la Derecha: Colinda con Jr. Yauli, C C-D 11.23 275675.7126 8666391.7789 en línea recta de 1 tramo B-C, con 18.58 m. · Por la Izquierda: Colinda con el mismo predio TE-067, en línea quebrada de tres tramos rectos: tramo D-E de 8.45 ml., tramo E-F de 2.60 ml., y tramo F-A D D-E 8.45 275664.6790 8666389.6869 de 9.96 ml. · Por el Fondo: Colinda con el mismo MINISTERIO DE predio TE-067, en línea recta de 1 tramo: A-B de 8.71 ml. TRANSPORTES Y 2,263,280.73 DISCOVERY INOX S.A.C. 1 COMUNICACIONES PARTIDA REGISTRAL Nº 49036705 - AATE E E-F 2.60 275662.9843 8666397.9613 del Registro de Predios de Lima de la F F-A 9.96 275665.5314 8666398.4830 Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima. Se debe precisar que el predio con Código Nº TE-067 cuenta con un área de terreno matriz inscrito de 885.15 m2 y se encuentra afectado parcialmente con un área de 182.48 m2., siendo el área de edificación afectada de 1,852.98 m2. Informe Técnico Nº 14456-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 06.08.2014, emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede - Lima.

1447328-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 785-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 201-2016-MTC/33.1 de fecha 22 de setiembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.