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602819 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 El Peruano / la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN ÁREA DE UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: TE-067 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - AATE DISCOVERY INOX S.A.C. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: • Por el frente: Colinda con Av. República de Venezuela, con línea recta de 1 tramo: C-D de 11.23 m. • Por la Derecha: Colinda con Jr. Yauli, en línea recta de 1 tramo B-C, con 18.58 m. • Por la Izquierda: Colinda con el mismo predio TE-067, en línea quebrada de tres tramos rectos: tramo D-E de 8.45 ml., tramo E-F de 2.60 ml., y tramo F-A de 9.96 ml. • Por el Fondo: Colinda con el mismo predio TE-067, en línea recta de 1 tramo: A-B de 8.71 ml. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 2,263,280.73 VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 8.71 275663.5328 8666408.2416 B B-C 18.58 275672.0604 8666409.9981 C C-D 11.23 275675.7126 8666391.7789 D D-E 8.45 275664.6790 8666389.6869 PARTIDA REGISTRAL Nº 49036705 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima. Se debe precisar que el predio con Código Nº TE-067 cuenta con un área de terreno matriz inscrito de 885.15 m2 y se encuentra afectado parcialmente con un área de 182.48 m2., siendo el área de edifi cación afectada de 1,852.98 m2. E E-F 2.60 275662.9843 8666397.9613 F F-A 9.96 275665.5314 8666398.4830 Informe Técnico Nº 14456-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 06.08.2014, emitido por la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede - Lima. 1447328-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 785-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 201-2016-MTC/33.1 de fecha 22 de setiembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente,