Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

602825

VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (1) ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VALOR DE LA SUJETO ACTIVO / SUJETO No. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE TASACIÓN BENEFICIARIO PASIVO (S/) CÓDIGO: TE-219 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Frente: Colinda con la Carretera Central (ahora Av. Nicolás Ayllón), en línea recta A-B con 60.06 ml. 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PREMIER · Por la Derecha: Colinda con el área remanente MOTORS de la sección 1C - 1B del Lote 1, en línea recta S.A. A-D con 14.34 ml. · Por la Izquierda: Colinda con la sección 1D del Lote 1, en línea recta B-C con 14.29 ml. · Por el Fondo: Colinda con el área remanente de la sección 1C - 1B del Lote 1, en línea recta C-D con 60.12 ml. PARTIDA REGISTRAL: 45339831 que viene de la Ficha Nº 93020 perteneciente a la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 19.05.2016 (Informe Técnico Nº 9802-2016-SUNARP-ZR Nº IX/OC de fecha 03.05.2016) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. AREA AFECTADA: 860.28 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) 60.06 WGS84 ESTE (X) 283240.0597 NORTE (Y) 8665548.0517

A

A-B

B C D

B-C C-D D-A

14.29 60.12 14.34

283299.8887 283298.6911 283238.8018

8665542.7896 8665528.5468 8665533.7661

3,290,411.48

1447324-1

Aprueban ejecución de la expropiación del área de inmueble afectado por la Obra "Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura - Carretera Panamericana Norte: Tramo Km 988+000Km. -1002+000 de la Obra Autopista del Sol"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 784-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 449-2016-MTC/20 de fecha 12 de setiembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura - Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción

de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia

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