Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO "CAPITÁN FAP GUILLERMO CONCHA IBERICO" UBICADO EN EL DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PM1G-AERPIU-PR-011 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: · Por el Norte: Con área indirectamente afectada de este mismo predio y propiedad de terceros, con 214.78 ml. y 207.17 ml. MANUEL · Por el Sur: Con propiedad de terceros, con ALCANTARA 352.72 ml. ESPINOZA · Por el Este: Con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 10.24 ml. y 104.65 ml. · Por el Oeste: Con terreno afectado en uso al Ministerio de Defensa- FAP, con 12.80 ml. PARTIDA REGISTRAL Nº 04071018 del Registro de Predios de Piura de la Zona Registral N° I Sede Piura. Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de junio de 2016 (Informe Técnico Nº 2506-2016-ORSSCR-Z.R.NºI/SUNARP de fecha 28.06.2016, emitido por la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I Sede Piura. AFECTACIÓN: Parcial del AREA: 25,730.06 m2 Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) A B C D E F A-B B-C C-D D-E E-F F-A 214.78 207.17 10.24 104.65 352.72 12.80 542794.3145 543004.2206 543190.1670 543187.7769 543094.2416 542791.6228 9424014.8265 9423969.3471 9423878.0012 9423868.0426 9423821.1037 9424002.3100 938,326.99 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1447330-1

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la obra "Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 492-2016-MTC/20 de fecha 03 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 declara de necesidad pública, la ejecución de la Obra: Carretera "San Marcos-Cajabamba-SausacochaTramo: San Marcos-Cajabamba", al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Oficio N° 362-2014/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC de fecha 04 de noviembre de 2014, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos SM-VA-015 & SM-T-023 y SM-VA-061 & SM-T-235, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-

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